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viernes, 12 de septiembre de 2008

Modalidades contractuales laborales

Modalidades contractuales laborales.
César A. Vallejos (1) y María Victoria Cardini (2)

I Introducción. Contrato de trabajo. Relación de trabajo.
II Modalidades contractuales laborales.
1. Modalidades contractuales laborales en la Ley de Contrato de Trabajo.
2. Contrato de trabajo de aprendizaje.
3. Modalidades contractuales en el Régimen del Servicio Doméstico.
4. Modalidades contractuales en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario.
5. Modalidades contractuales en el Régimen de las Empresas de Servicios Eventuales.

I Introducción. Contrato de trabajo. Relación de trabajo.

Introducción.


En este trabajo se analizan las distintas modalidades contractuales laborales de nuestro ordenamiento jurídico. Previo al análisis de las distintas figuras contractuales, se esbozan los conceptos de contrato y relación de trabajo para facilitar la comprensión de cada contrato en particular.

La metodología utilizada para el tratamiento de las distintas modalidades contractuales laborales es la presentación de cada contrato dentro del régimen jurídico que lo prevé, en el siguiente orden: Ley de Contrato de Trabajo — L.C.T.; Ley 25013; Régimen del Servicio Doméstico Decreto ley Nº 326/56 — R.S.D. Régimen Nacional del Trabajo Agrario Ley Nº 22248 — R.N.T.A. y Régimen de las Empresas de Servicios Eventuales ― E.S.E.



Contrato de trabajo.


El contrato de trabajo es el acuerdo mediante el cuál una persona física — llamada trabajador — se obliga a poner su fuerza de trabajo a disposición y bajo las ordenes de otra persona — llamada empleador — que puede ser física o jurídica o un conjunto de estas. Como consecuencia de la prestación a la que se compromete el trabajador, el empleador se obliga a pagar una contraprestación que se denomina remuneración. La duración de este contrato puede ser de tiempo determinado o indeterminado.

El contrato de trabajo se perfecciona con el acuerdo de partes, es decir que no es necesario el cumplimiento de formalidad alguna para su nacimiento. El contrato de trabajo es de carácter consensual porque se perfecciona con el mero consentimiento.

En este trabajo se excluye el tratamiento de situaciones especiales como la llamada changa, pues como sostiene la doctrina, esta no queda encapsulada en la normativa de la L.C.T. 1


Relación de trabajo.


La relación de trabajo es la efectiva puesta a disposición de la fuerza laboral del trabajador bajo las ordenes del empleador. Por esta prestación, el empleador debe al trabajador una contraprestación que se denomina remuneración. La duración de la relación de trabajo puede ser de tiempo indeterminado o determinado.

En la generalidad de los coexisten contrato y relación de trabajo. Pero puede existir contrato sin relación de trabajo 2. ¨ Cabe subrayar que el contrato sin la relación de trabajo efectivizada carece de trascendencia para el derecho del trabajo. En nuestro derecho así lo demuestra el artículo 24 de la L.C.T., que remite al derecho común los efectos del incumplimiento de un contrato de trabajo antes de iniciarse la efectiva prestación de los servicios, y solo reconoce para dicho supuesto una indemnización mínima de un mes de sueldo ¨ 3.

También puede existir relación sin contrato de trabajo. Este supuesto puede presentarse cuando un trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador pero carece de la capacidad que exige la ley para celebrar contratos. También existe relación sin contrato de trabajo en el supuesto de un extranjero que reside en el país en forma ilegal y que pone su fuerza de trabajo a disposición de un empleador 4.



II Modalidades contractuales laborales.



Modalidades contractuales de la L.C.T.


La L.C.T. regula en el Título III las distintas modalidades contractuales. El artículo 90 de la L.C.T. consagra el principio de indeterminación del plazo y regula el contrato de trabajo típico. Con respecto a esta figura contractual Grisolía sostiene: “ Es el contrato de trabajo típico del derecho individual del trabajo, que no tiene plazo de finalización y que dura hasta que el trabajador esté en condiciones de jubilarse, salvo que se configuren las otras causales de extinción que enumera la ley (art. 91 de la L.C.T.) “ 5

La L.C.T. en el Título III regula las distintas modalidades contractuales:


Contrato de trabajo típico. Artículos 90, 91 y 92 bis de la L.C.T. .


Contrato de trabajo de temporada. Artículos 96 a 98 de la L.C.T.


Contrato de trabajo a plazo fijo. Artículos 93 a 95 de la L.C.T. .


Contrato de trabajo eventual. Artículo 99 de la L.C.T. .


Contrato de trabajo a tiempo parcial. Artículo 92 ter de la L.C.T. .


Contrato de trabajo de grupo o por equipo. Artículo 101 de la L.C.T. .


A continuación se desarrollan los distintos contratos previstos por la L.C.T.



Contrato de trabajo típico.


El contrato de trabajo típico es el previsto por el artículo 90 de la L.C.T. Es un contrato de trabajo por tiempo indeterminado o permanente de ejecución o prestación continua. Es decir que el empleador debe mantener el vínculo laboral hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de obtener el beneficio de la jubilación ordinaria, así lo dispone el artículo 91 de la L.C.T. Esta es la extinción regular del contrato de trabajo típico.

La L.C.T. en su artículo 90 establece el principio de la indeterminación del plazo, es decir: cuando las partes celebran un contrato de trabajo se presume que este es de tiempo indeterminado y se extinguirá cuando se cumplan las condiciones del artículo 91 del citado régimen. Salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la L.C.T. — artículos 240 y ss.

El empleador no esta autorizado por la L.C.T. a resolver el vínculo laboral sin justa causa, si lo hace comente un ilícito contractual y en consecuencia debe pagar al trabajador las indemnizaciones derivadas del despido incausado.


Periodo de prueba. Artículo 92 bis de la L.C.T.


Durante la etapa inicial del contrato de trabajo por tiempo indeterminado de ejecución continua o típico, el empleador goza de un beneficio dispuesto por el artículo 92 bis de la L.C.T. A este beneficio dispuesto a favor del empleador se lo denomina periodo de prueba.

Se puede conceptualizar al periodo de prueba como la etapa inicial del contrato de trabajo típico durante la cuál el empleador analiza si el trabajador cumple con los requisitos necesarios para desempeñar decorosamente sus tareas. Si el empleador considera que no los cumple puede despedir al trabajador sin expresar la causa y no debe pagar la indemnización por antigüedad o despido.

Cabe aclarar que no existe ninguna modalidad denominada “ contrato a prueba “ ni “ trabajo a prueba ”. En nuestro ordenamiento laboral solo existe un periodo de prueba dentro del contrato de trabajo típico.

Plazo. A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Ordenamiento Laboral el plazo del periodo de prueba es de tres (3) meses y la ley no menciona la posibilidad de extenderlo.

Durante la vigencia del periodo de prueba del contrato de trabajo típico, las partes se rigen por las siguientes reglas:


Reglas del periodo de prueba introducidas por la Ley de Ordenamiento Laboral.


Preaviso. Durante el periodo de prueba las partes deben preavisar por escrito y con una antelación de quince (15) su decisión de extinguir el vínculo laboral.

Derechos y obligaciones. Durante el periodo de prueba las partes tienen los todos los derechos y obligaciones que prevé la L.C.T.

Aportes y contribuciones. Durante el periodo de prueba el empleador debe ingresar los aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social.

Tiempo de servicio. El tiempo de servicio durante el periodo de prueba se tienen en cuenta a todos los efectos laborales y previsionales.

Enfermedades y accidentes inculpables. Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene derecho a las prestaciones por enfermedades y accidentes inculpables. No se aplica el artículo 212 de la L.C.T.

Uso abusivo. Renuncia tácita. El empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez utilizando el periodo de prueba, de hacerlo, se entiende que renuncia a los beneficios de este instituto.

Falta de registración. Renuncia tácita. Si el empleador no registra al trabajador contratado durante el periodo de prueba, se entiende que renuncia a los beneficios de este instituto. 6

Uso abusivo. Sanciones. El empleador que hace uso abusivo del periodo de prueba es pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes del trabajo. Se considera abusiva la conducta del empleador que contrata sucesivamente a trabajadores para un mismo puesto de naturaleza permanente.



Contrato de trabajo de temporada.



El contrato de trabajo de temporada es un contrato de tiempo indeterminado de ejecución o prestación discontinua. Se encuentra previsto por el artículo 96 de la L.C.T.

El artículo 96 de la L.C.T. dispone que “ Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad “

En el contrato de temporada la prestación de servicios solo se produce durante determinadas épocas del año por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes.

“ De acuerdo a la naturaleza de la actividad de que se trate la empresa trabaja solo durante la temporada y entra en receso al terminar ésta o simplemente durante la temporada toma un ritmo de trabajo más intenso y por eso requiere mayor cantidad de trabajadores ligados por un vínculo de trabajo discontinuo (hotelería, elaboración de cerveza). Las necesidades de la industria “ de temporada “ son permanentes, es decir que están sujetas a repetirse cíclicamente en un lapso dado, por lo común anual. “ 7

Requisitos del contrato de temporada. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo — CNTrab. ― sostiene: “ La normativa del artículo 96 de la ley de contrato de trabajo exige tres requisitos para la configuración de la modalidad de trabajo por temporada :

a) necesidad permanente de la empresa o explotación,

b) que la tarea se cumpla en determinadas épocas del año, y

c) que la tarea este sujeta a repetirse por un lapso dado en cada ciclo, en razón de la naturaleza de la actividad.” CNTrab., sala VIII, agosto 8-996.- Kaplan, Marcelo A. c/ Bolos, Alberto y otro: DT, 1996 – B, 2773. 8


El deber del trabajador de poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador y el consecuente derecho a percibir la remuneración quedan suspendidos durante el periodo de carencia o espera. Pero deberes como el de buena fe siguen vigentes durante todo el vínculo contractual, se presten o no servicios.

El trabajador de temporada se encuentra protegido frente al despido arbitrario y tiene derecho a indemnización por antigüedad en caso de ser despedido sin causa.

El contrato de temporada se presenta en dos supuestos:

1) cuando por la naturaleza de la actividad de la empresa solo existe ocupación durante una época determinada del año; por ejemplo la actividad hotelera o el enlatado de conservas, pues tienen fechas ciertas de iniciación y de terminación.

2) cuando durante esa época, todos los años, la actividad se incrementa y hace necesaria la incorporación de más trabajadores, por ejemplo las fabricas de helado o de cervezas, pues la fabrica produce todo el año, pero en determinada época del año necesitan más operarios porque aumenta la producción. .

En consideración a estos dos supuestos, la doctrina distingue dos formas de contrato de temporada:


Contrato de temporada típico.


En el contrato de temporada típico, se prestan servicios exclusivamente en una época del año con fecha cierta de iniciación y de terminación que se repite en los años sucesivos. Entre una temporada anual de prestación de servicios y la otra, existe un tiempo de receso, durante la cuál la empresa cesa en su actividad y el trabajador no presta servicios ni recibe remuneración. El tiempo de servicio se relaciona con estacionalidad de la actividad. Por ejemplo los trabajadores de una playa.


Contrato de temporada atípico.


En el contrato de temporada atípico, se prestan servicios exclusivamente en una época del año, cuando la actividad incrementa su ritmo habitual. En este supuesto la empresa nunca deja de funcionar, pero todos los años y en forma reiterada aumenta la producción. Por ejemplo los trabajadores de una cervecería.


Derechos y obligaciones de las partes.


Plazo de treinta (30) días. El empleador debe notificar al trabajador en forma personal o por medios públicos idóneos, con una antelación no menor de treinta (30) días su voluntad de reiterar la relación o contrato en los mismos términos que el ciclo anterior.

Si el empleador no cursa la notificación se considera que resuelve el contrato y debe abonar al trabajador la indemnización por antigüedad.

Plazo de cinco (5) días. El trabajador, dentro de los cinco días de notificado, debe expresar por escrito o en forma personal su decisión de continuar la relación.

La L.C.T. no establece cuál es la consecuencia de la falta de contestación por escrito del trabajador o de su no presentación ante el patrón. La doctrina entiende que la referida actitud del trabajador “ .... se podría interpretar como un comportamiento inequívoco de no retomar tareas, una renuncia tácita al empleo (art. 58, LCT.) ... “ 9

El empleador debe notificar al trabajador su voluntad de reiterar la relación o contrato “ en forma personal o por medios públicos idóneos “ — artículo 98 de la L.C.T.. Es decir que según las peculiaridades del caso puede emplear telegrama colacionado, carta documento o incluso por medio de avisos en la radio o el diario de la zona. Siempre que el medio elegido sea conducente para que el trabajador tome conocimiento de la decisión patronal. 10

Con respecto a las asignaciones familiares, el trabajador de temporada solo las percibirá durante el periodo de actividad.

En lo que respecta a las licencias por accidentes y enfermedades inculpables como por embarazo y maternidad, solo se les debe abonar por los periodos de actividad.


Extinción del contrato de trabajo de temporada.


El contrato de trabajo de temporada es por tiempo indeterminado, es decir, no se extingue con la finalización del ciclo.

Despido arbitrario. Con respecto a la resolución del vínculo sin causa se pueden distinguir dos supuestos:

Despido sin causa durante el receso. El trabajador despedido sin causa durante el tiempo de receso, es decir, fuera de la temporada, tiene derecho a percibir indemnización por antigüedad o despido; a los efectos de su cálculo solo te tiene en cuenta el tiempo efectivamente trabajado 11.


Despido sin causa durante la temporada. El dependiente despido en forma inmotivada durante el ciclo, es decir, pendientes los plazos de la temporada, tiene derecho a la indemnización por antigüedad o despido, más la reparación económica por daños y perjuicios proveniente del derecho común.



Contrato de trabajo a plazo fijo.



El contrato de trabajo a plazo fijo es un contrato de tiempo determinado y de prestación continua. A diferencia del resto de las modalidades contractuales previstas en la L.C.T., el inciso a) del artículo 90 y el artículo 93 exigen que se instrumente por escrito, se exprese su plazo de duración y que este no exceda de cinco años. El inciso b) del artículo 90 de la L.C.T. dispone que solo se podrá utilizar esta modalidad cuando la naturaleza de la actividad lo justifique.

De lo expuesto precedentemente surgen los requisitos necesarios para la validez del contrato a plazo fijo: a) por escrito; b) con expresión del plazo de duración — cierto o incierto, siempre que el dependiente pueda prever cuando se cumplirá; c) que el plazo no exceda de cinco años y d) que la naturaleza de la actividad lo justifique 12. Si no se cumplen estos supuestos, el contrato se convierte en contrato de trabajo típico.
Se destaca que no basta el cumplimiento de requisitos formales como su instrumentación por escrito y la determinación del plazo para que la vinculación jurídica se enmarque como contrato a de trabajo a plazo. Se debe cumplir también el requisito sustancial, es decir que la naturaleza de la actividad lo debe justificar 13.

Como ejemplo se señala el caso de un trabajador al que se le otorgan vacaciones y en su reemplazo se contrata a otro bajo la modalidad del contrato de trabajo a plazo fijo para que preste funciones exclusivamente mientras el primero goza de su descanso anual.


Extinción.


Función del preaviso. En esta modalidad contractual la función del preaviso es ratificar la extinción del vínculo en su fecha de vencimiento. A los efectos extintivos, no basta la consignación de la fecha de vencimiento en el instrumento contractual, es necesario que el empleador confirme – mediante el preaviso – su decisión de desvincularse del trabajador.

En el artículo 94 de la L.C.T. se consagra el deber de preavisar la decisión de extinguir con una anticipación de no menor de un mes y no mayor de dos, respecto de la expiración del plazo acordado. Salvo que la duración del contrato fuese inferior a un mes.

El artículo 94 de la L.C.T. consagra el deber de preavisar y penaliza la omisión de este deber con la conversión del contrato de trabajo a plazo fijo en uno típico. Salvo que las partes renueven el contrato por un plazo igual o distinto al previsto originalmente.

Despido en el contrato de trabajo a plazo fijo. El empleador puede despedir al trabajador por vencimiento del plazo o puede extinguir el vínculo en forma anticipada o ante tempus, es decir previo al vencimiento del plazo acordado. Cada uno de estos supuestos provoca distintas consecuencias económicas.

Despido por vencimiento del plazo. El despido por vencimiento de plazo debe hacerse cumpliendo las disposiciones previstas en el artículo 94 de la L.C.T. y su consecuencia económica es la siguiente: el empleador debe pagar al trabajador una indemnización equivalente a la mitad de la indemnización prevista en el artículo 245 del citado régimen.

Despido por vencimiento de plazo o ante tempus. El despido inmotivado ante tempus, es decir previo al vencimiento del plazo pactado, genera a favor del dependiente el derecho a percibir la indemnización por antigüedad o despido, más la reparación económica por los daños y perjuicios prevista por el derecho común.

Con respecto a la indemnización sustitutiva de preaviso, la última parte del artículo 95 de la L.C.T. dispone que si el espacio de tiempo que faltase para cumplir el plazo del contrato fuese igual o superior al que corresponda al del preaviso, el reconocimiento de la reparación económica por daño suple al que corresponde por omisión de éste, si el monto reconocido fuese también igual o superior a los salarios del mismo.



Contrato de trabajo eventual.



El contrato de trabajo eventual es un contrato de tiempo determinado de ejecución continua. Es de plazo incierto y ¨ está dirigido, básicamente, a cubrir un lugar de trabajo en circunstancias excepcionales ¨ 14.

Con respecto al contrato de trabajo eventual, la doctrina sostiene: ¨ Cuando en la empresa se presentan circunstancias que no pueden ser atendidas con su personal estable se puede contratar a trabajadores eventuales (changuistas, reemplazantes, personal supernumerario) que se desligan de aquella cuando termina el servicio para el que fueron llamados (art. 99 L.C.T.). De tal modo que el contrato de trabajo eventual está siempre referido a servicios extraordinarios o a exigencias extraordinarias de la empresa y configura una excepción al principio de que todo contrato de trabajo tiene vocación de continuidad ¨ 15.

El contrato de trabajo eventual se halla regulado en el artículo 99 de la L.C.T., no exige formalidad alguna para su perfeccionamiento. Solo a los efectos probatorios, la doctrina sugiere instrumentarlo por escrito. La carga de la prueba de que el contrato de trabajo es eventual y no es típico es puesta en cabeza del empleador por la última parte del artículo 99 de la L.C.T. 16. Si el empleador no prueba que la vinculación con el trabajador se halla enmarcada en la previsiones del artículo 99 de la L.C.T., el contrato deviene en contrato de trabajo típico.


Extinción.


Preaviso. Improcedencia. Dada la característica de esta modalidad contractual el trabajador tiene conocimiento que su contrato se extingue cuando termina el evento o situación extraordinaria. Por ese motivo el empleador no se encuentra obligado a preavisar al trabajador 17.

Indemnización por antigüedad o despido. Distintos supuestos. Con respecto al derecho del trabajador vinculado por un contrato de trabajo eventual a percibir indemnización por antigüedad o despido se distinguen dos supuestos:

Despido una vez finalizada la obra o tarea asignada. Cuando el vínculo se hubiese disuelto finalizada la obra o la tarea asignada el trabajador no tiene derecho a percibir indemnización por antigüedad o despido 18.

Despido inmotivado en forma anticipada. Por la naturaleza de esta modalidad contractual, el empleador solo se libera de pagar las indemnizaciones derivadas del despido cuando extingue el vínculo una vez finalizada la obra o tarea asignada. Si el empleador extingue sin causa el contrato de trabajo eventual antes de finalizada la obra o tarea asignada debe pagar al trabajador el resarcimiento previsto por el artículo 95 de la L.C.T. 19, pues el dependiente crea legítimas expectativas de trabajar hasta que finalice la obra o tarea para la cuál fue incorporado a la comunidad laboral.



Contrato de trabajo a tiempo parcial.



El contrato de trabajo de tiempo parcial es aquel vínculo jurídico mediante el cuál el trabajador se obliga a poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador durante una cantidad determinada de horas al día o a la semana o al mes, inferior a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.

El contrato de trabajo de tiempo parcial se halla regulado en el artículo 92 ter de la L.C.T. y se caracteriza por la reducción del tiempo normal de trabajo, con la consecuente disminución proporcional de la remuneración del operario.

El contrato de trabajo a tiempo parcial a su vez puede ser de tiempo determinado 20 o indeterminado 21 y durante el vínculo laboral el trabajador goza de todos los derechos previstos en la L.C.T.

El artículo 92 ter de la L.C.T. dispone que el trabajador unido al empleador por un contrato de trabajo a tiempo parcial no debe realizar horas suplementarias, salvo que el operario deba prestar auxilio o ayudas extraordinarias en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa.

Los aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social se deben hacer en proporción a la remuneración a la que tiene derecho el trabajador.


Extinción.


El contrato de trabajo a tiempo parcial puede ser determinado o indeterminado, según el caso el trabajador tiene derecho o no a una reparación económica.

Si es determinado se aplican las pautas correspondientes a contrato de trabajo a plazo fijo o al eventual, según cada supuesto. Y si es indeterminado se aplican las pautas correspondientes al contrato de trabajo típico o al de temporada. Es de destacar que el contrato de trabajo a tiempo parcial siempre se combina con algunas de las modalidades previstas en la L.C.T.



Contrato de trabajo de grupo o por equipo.



El contrato de trabajo de grupo o por equipo es aquel vínculo jurídico mediante el cuál un conjunto de trabajadores, actuando por medio de su representante o delegado, pacta las condiciones laborales con un empleador.

El contrato de trabajo de grupo o por equipo se halla regulado por el artículo 101 de la L.C.T. y se caracteriza porque el empleador tiene con cada uno de los integrantes del grupo todos los deberes y derechos previstos por el ordenamiento laboral. El segundo párrafo del artículo 101 de la L.C.T. prescribe que la modalidad de la prestación se encuentra limitada a las tareas que desempeña cada trabajador en el grupo, teniendo en consideración la conformación del mismo 22.

Con respecto al contrato de grupo o por equipo Grisolia sostiene: ¨ En esta situación están los que efectúan un mismo trabajo y no pueden realizarlos solos, como los equipos o cuadrillas de estibadores o cargadores (mano) que tienen las tareas de movimientos de bolsas, bultos o mercaderías en puertos, mercados o estaciones ¨ 23 .

Integración. El artículo 47 de la L.C.T. dispone que es el delegado o representante quien se encuentra facultado a designar las personas que integran el grupo o equipo, salvo que por la índole de las prestaciones fuese indispensable la determinación anticipada de las mismas.

Sustitución de integrante del grupo. El párrafo tercero del artículo 101 de la L.C.T. dispone que cuando un integrante deje el grupo o equipo, el delegado o representante debe sustituirlo por otro previa, aceptación del nuevo trabajador por parte del patrón.

Remuneración colectiva. El tercer párrafo del artículo 101 de la L.C.T. dispone que si el salario fuese convenido en forma colectiva, los integrantes del equipo tendrán derecho a una suma proporcional según su contribución al resultado del trabajo.

Retiro de un integrante. El cuarto párrafo del artículo 101 de la L.C.T. dispone que el integrante del grupo o equipo se retire, tiene derecho a la liquidación de la participación que le corresponde en el trabajo ya realizado.

Trabajadores incorporados por el empleador. El último párrafo del artículo 101 de la L.C.T. establece que el trabajador incorporado al grupo o equipo por el empleador no participa del salario común y su remuneración esta a cargo del patrón.


Extinción.


Retiro de un integrante. El cuarto párrafo del artículo 101 de la L.C.T. dispone que el integrante del grupo o equipo se retire, tiene derecho a la liquidación de la participación que le corresponde en el trabajo ya realizado.




2. Contrato de trabajo de aprendizaje.



El contrato de trabajo de aprendizaje se encuentra regulado en el artículo 1 de la Ley 25013. La misma norma lo define como un contrato laboral al asignarle el nombre de contrato de trabajo de aprendizaje.

Vitantonio cita una jurisprudencia de la sala I de la CNTrab. que conceptualiza ¨ al aprendiz como el menor de edad, que se encuentra bajo la dirección e instrucción de un patrono, de un técnico o de un operario calificado, que trabaja para adiestrarse en la práctica y técnica de una actividad y resulta así capacitado al efecto ¨ 24

Finalidad. El contrato de trabajo de aprendizaje tiene como finalidad la formación teórico – práctica del aprendiz.

Formalidad. El contrato de trabajo de aprendizaje exige como formalidad que se instrumente por escrito.

Requisitos del aprendiz. Para celebrar el contrato de aprendizaje el aprendiz debe tener entre quince y veintiocho años de edad.

Duración. Mínimo y máximo. El contrato de trabajo de aprendizaje tiene una duración mínima de tres meses y máxima de un año.

Jornada del aprendiz. La jornada de trabajo del aprendiz no puede exceder de cuarenta horas semanales, incluidas el tiempo destinado a la formación teórica. Con respecto a los menores de edad, se aplican las disposiciones relativas a la jornada de trabajo de los mismos — artículo 190 y cc. de la L.C.T. .

Registración. El artículo 19 de la Ley 25013 dispone que todo contrato laboral debe registrarse ante los organismos de la seguridad social, esto incluye al contrato de trabajo de aprendizaje.

Relación laboral previa. Prohibición. El artículo 1 de la Ley 25013 prohibe expresamente la utilización de esta modalidad contractual cuando existió una relación laboral previa con el empleador.

Preaviso. El empleador debe preavisar con treinta días de antelación la terminación del contrato de trabajo de aprendizaje; de no hacerlo debe pagar una indemnización equivalente a medio mes de sueldo.

Extinción. El artículo 1 de la Ley 25013 dispone que si el contrato se extingue en el plazo acordado, el empleador no debe pagar indemnización al aprendiz. Pero en el supuesto que el empleador extinga el contrato antes de la finalización del plazo, debe pagar al aprendiz la indemnización prevista en el artículo 7 y cc. de la Ley 25013 25.

Conversión. El anteúltimo párrafo del artículo 1 de la Ley 25013 dispone que si el empleador incumple con lo dispuesto en esta norma, el contrato se convierte en un contrato de trabajo típico.

Cooperativas de trabajo y empresas de servicios eventuales. Prohibición. El artículo 1 de la Ley 25013 prohibe expresamente que las cooperativas de trabajo y las empresas de servicios eventuales utilicen esta modalidad contractual.

Crítica. La doctrina critica el contrato de trabajo de aprendizaje en dos aspectos:

1) porque es una modalidad contractual que favorece la práctica del fraude laboral, por ejemplo, un empleador podría unirse a una persona física mediante el contrato de trabajo de aprendizaje durante un año y luego contratarla mediante un contrato de trabajo típico, para despedirla a los tres meses valiéndose del periodo de prueba. De esa manera la persona física que desempeña funciones durante un año y tres meses para un empleador, vería extinguido el vínculo sin derecho a indemnización.

2) porque aunque formalmente la utilización de la figura contractual del contrato de aprendizaje debe ser controlada por el Ministerio de Trabajo; en la práctica este control no se ejerce debidamente 26.




3. Modalidades contractuales en el Régimen del Servicio Doméstico.



El Régimen del Servicio Doméstico Decreto – ley 326/56 — R.S.D. — regula la actividad del servicio doméstico y prevé dos modalidades contractuales: modalidad sin retiro y modalidad con retiro. Previo al análisis de las distintas modalidades contractuales, se desarrolla el ámbito de aplicación personal del R.S.D., es decir a cuáles trabajadores se aplica el citado régimen.

Se aplica éste régimen a las personas físicas de cualquier sexo que desarrollan tareas en las siguientes circunstancias: a) en el hogar o morada de un tercero; b) bajo las ordenes un tercero; c) cumpliendo tareas de propias de la vida domestica; d) que no importe un lucro para el tercero; y e) en un espacio mínimo de tiempo.

Para aplicar las disposiciones del R.S.D. deben cumplirse la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 1 de dicho cuerpo normativo. Con respecto a la necesidad de cumplir todos los requisitos del artículo 1 del R.S.D. la jurisprudencia sostiene: ¨ ... en autos no cabe duda de que la actora realizó tareas en beneficio de la accionada, habiendo además convivido en el mismo domicilio, pero es el caso de que no se ha demostrado en forma fehaciente la cantidad de horas que laboraba diariamente, para poder encuadrar la relación laboral en lo establecido en el decreto ley 326/56 y reglamentario 7979/56 ¨ 27

El artículo 2 del R.S.D. excluye de la aplicación de este régimen a las personas emparentadas con el dueño de casa, a aquellas que sean exclusivamente contratadas para cuidar enfermos o conducir vehículos y a los menores de 14 años.


Modalidades contractuales. Beneficios del trabajador.


Del artículo 4 del R.S.D. surge que, en el marco del R.S.D., las partes se vinculan bajo dos modalidades: Contrato sin retiro y contrato con retiro.

En la modalidad contractual sin retiro, el trabajador habita en el domicilio del empleador. El trabajador del servicio doméstico sin retiro puede ausentarse de la morada del empleador durante los descansos que el R.S.D. prevé y para asistir a los servicios de culto.

En la modalidad contractual con retiro, el trabajador no habita en el domicilio del empleador. El trabajador del servicio doméstico con retiro ingresa a la morada de su empleador, realiza sus tareas y posteriormente egresa. La modalidad con retiro puede cumplirse en un solo turno — p.e. trabajando toda la mañana; en dos turnos — p.e. desarrollando tareas a la mañana y luego a la tarde; o en horario corrido — p.e. prestando funciones desde 8 y hasta las 16 hs.


Extinción.


Preaviso. El R.S.D. establece el plazo de otorgamiento del preaviso. Si la antigüedad del empleado es inferior a dos años, es de cinco días. Si es superior a dos años, es de diez días. Dentro del plazo del preaviso, el trabajador, goza de una licencia diaria de dos horas hábiles diarias para buscar trabajo. Ese tiempo de licencia debe ser retribuido por el empleador. El R.S.D. no establece ninguna formalidad para la validez del preaviso, pero a los fines probatorios es aconsejable notificar por escrito.

El párrafo segundo del artículo 8 del R.S.D. prevé la indemnización sustitutiva del preaviso, en el caso que el empleador decida omitir el mismo. En este supuesto debe pagar al trabajador los salarios correspondientes a los días que hubiese trabajado dentro del plazo del preaviso, calculándose en base al sueldo en dinero del último mes.

Indemnización por despido. El artículo 9 del R.S.D. consagra el principio de indeterminación del plazo del contrato de servicio doméstico. Una vez que el trabajador supera el año de servicios continuados, adquiere el derecho a percibir la indemnización por antigüedad por el despido inmotivado.

En caso de ruptura del contrato de trabajo por parte del empleador y cuando el empleado tuviera una antigüedad mayor de un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido, por cada año de servicio o fracción superior a tres meses.




4. Modalidades contractuales en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario.




El Régimen Nacional del Trabajo Agrario Ley Nº 22248 — R.N.T.A. — prevé dos modalidades contractuales: la del trabajador agrario permanente y la del trabajador agrario no permanente.



Trabajador agrario permanente.


Es la persona física que realiza, fuera del ámbito urbano y bajo la dependencia de otra persona — persiga o no fines de lucro — tareas vinculadas a la actividad agrícola, apícola, avícola, forestal o pecuaria. Se incluyen también ― aún dentro del ámbito urbano ― tareas: de manipulación y almacenamiento frutos y productos agrarios; que se presten en ferias y remates de hacienda; y de empaque de frutos y productos agrarios propios o de otros productores, siempre que el empaque de la propia producción supere la cantidad total de las que provinieren de los demás productores.

Con respecto al contrato de trabajo agrario permanente, Vazquez Vialard sostiene: ¨Es un contrato aformal, ya que no se exige ningún requisito; a los fines de la prueba del cumplimiento de los débitos del empleador, éste tiene que llevar un libro especial con las exigencias que establece la ley, y en su caso la autoridad de aplicación, que debe tener en el lugar de trabajo y exhibir ante la autoridad laboral. Se admite que el trabajador goza de capacidad para contratar y para trabajados a partir de los 14 años de edad en las condiciones que fija la ley laboral común ¨ 28


Extinción del contrato de trabajo agrario permanente.


Preaviso. Inexistencia. En el R.N.T.A. no se encuentra prevista la obligación de preavisar.

Indemnización por antigüedad. Si un trabajador agrario permanente, que supera el periodo de prueba, es despedido sin causa tiene derecho a percibir la correspondiente indemnización por antigüedad.
.


Trabajador agrario no permanente.


Se denomina trabajador agrario no permanente a la persona física contratada para efectuar labores de carácter agrario efectuada por necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional o procesos temporales propios de la actividad pecuaria, forestal o de las restantes actividades reguladas por el R.N.T.A. Así como las actividades que se realizaren en ferias y remates. Se incluye en esta modalidad contractual al trabajador contratado para la realización de tareas ocasionales accidentales o supletorias.


Extinción del contrato de trabajo agrario no permanente.


El trabajador agrario no permanente no tiene derecho a indemnización por antigüedad. Con respecto a la extinción de esta modalidad contractual, Vázquez Vialard sostiene: ¨ Terminada la relación, el trabajador debe percibir una suma correspondiente al 5% del total de las remuneraciones devengadas durante el tiempo de la relación ¨ 29.











5. Modalidades contractuales en el Régimen de las Empresas de Servicios Eventuales.




El decreto 342/92 reglamenta los artículos 75 a 80 de la Ley Nacional del Empleo y consagra el marco normativo aplicable a las empresas de servicios eventuales — E.S.E.

Se denomina E.S.E. a la persona jurídica que tiene como objeto exclusivo poner a disposición de terceras personas — llamadas empresas usuarias — a personal industrial, administrativo, técnico o profesional con la finalidad de cumplir, en forma temporaria, servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato.

La E.S.E. puede asignar trabajadores a las empresas usuarias en las circunstancias siguientes:

a) en caso de ausencia de un trabajador permanente; durante el periodo de ausencia.

b) en caso de licencias o suspenciones legales o convencionales; durante el periodo en que se extiendan, salvo que la suspensión fuese el producto de huelga, fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

c) en caso de incremento en la actividad de la empresa que requiera, en forma ocasional y extraordinaria, un mayor número de trabajadores.

d) en caso organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones o programaciones.

e) en caso de un trabajo que requiera ejecución inaplazable para prevenir accidentes, por medidas de seguridad urgentes o para reparar equipos del establecimiento, instalaciones o edificios que hagan peligrar a los trabajadores a o terceros, siempre que las tareas no puedan ser realizadas por personal regular de la empresa usuaria.

f) en general, cuando atendiendo a necesidades extraordinarias o transitorias deban cumplirse tareas ajenas al giro normal y habitual de la empresa usuaria.

Registro de E.S.E. Para funcionar como E.S.E., la misma debe obtener la habilitación correspondiente del Ministerio de Trabajo y encontrarse inscripta en el Registro de Empresas de Servicios Eventuales.

Libro Especial del artículo 52 de la L.C.T. Las E.S.E. y las empresas usuarias deben registrar a los trabajadores en el Libro Especial del artículo 52 de la L.C.T.



Modalidades contractuales de las E.S.E.


La E.S.E. se vincula con sus dependientes por medio de dos modalidades contractuales: contrato de trabajo permanente continuo y contrato de trabajo permanente discontinuo.

Contrato de trabajo permanente continuo. Se consideran trabajadores permanentes continuos los que presten servicios en la sede, filial, agencia u oficina de la E.S.E.

Contrato de trabajo permanente discontinuo. Se consideran trabajadores permanentes discontinuos los dependientes de la E.S.E. destinados a prestar servicios en las empresas usuarias.

Ocupación efectiva. La E.S.E. debe otorgar ocupación efectiva a los trabajadores. En el supuesto de inactividad laboral — dado el carácter discontinuo de la prestación — este no pueden exceder de sesenta días corridos o ciento veinte días alternados en un año aniversario. Durante ese lapso el trabajador no tiene derecho a percibir remuneración.

Si se excediese el plazo máximo de inactividad, sin que la E.S.E. hubiese otorgado nueva ocupación, el trabajador puede resolver el vínculo laboral y tiene derecho a las indemnizaciones derivadas del despido arbitrario.







1 ¨ La changa, por su propia naturaleza es ocasional. Consecuentemente no queda encapsulada en la normativa de la Ley de Contrato de Trabajo. ¨ NICOLINI DE FRANCO, María José – SANCHEZ MARIÑO, Gustavo S., RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY O DOCTRINA LEGAL ¨ LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL DE CORRIENTES Nº 3540¨, página 83, Editado por la Universidad de la Cuenca de Plata, Corrientes, septiembre de 2003.
2 Un supuesto de contrato sin relación de trabajo se presenta cuando las partes difieren la ejecución del contrato para el futuro; por ejemplo: El día 2 de enero las partes celebran el contrato de trabajo y establecen como fecha de ejecución el día 15 del mismo mes.
3 FERNANDEZ MADRID, Juan Carlos, TRATADO PRACTICO DE DERECHO DEL TRABAJO, tomo I, página 602, Editorial La Ley, Avellaneda, Buenos Aires, mayo de 1992.
4 ¨ El contrato de trabajo de un trabajador extranjero con residencia ilegal, es nulo de nulidad absoluta con efecto ¨ex nunc ¨, de ahí que no puede ser denunciado para provocar el despido y sus consecuencias indemnizatorias, pero sí puede admitirse a su respecto el derecho a una contraprestación por la actividad efectivamente realizada — en el caso, diferencia salariales por incorrecto pago de la remuneración ― en virtud de lo dispuesto por el artículo 53 de la ley 22.439 que rige en la materia. ¨ LEY DE CONTRATO DE TRABAJO – Manuales de Jurisprudencia LA LEY, página 175, Editorial La Ley, Avelaneda, Bs. As., junio de 2002.
5 GRISOLIA, Julio Armando, DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, 5ta. edición, página 219, Editorial Depalma, Buenos Aires, octubre de 2001.
6 ¨ Para que el periodo de prueba tenga vigencia, el trabajador no solo debe ser registrado en los libros especiales de la empresa sino que también debe ser registrado en el Sistema Unico de Registro Laboral (denunciar al trabajador ante la A.F.I.P. y la obra social), extremos que si no se cumplen revelan que el empleador ha optado por ¨salirse ¨ del diseño creado por la ley y ha preferido comenzar su relación con un contrato firme, lo que acarrea la pérdida de los ¨ incentivos ¨ que aquél le ofrecía, entre ellos, la posibilidad de despedir durante dicho período sin expresión de causa y sin derecho, por parte del trabajador a indemnización alguna con motivo de la extinción ¨ CNTrab., sala VII, diciembre 18-2000.- Patiño. Gladys E. c/ Marksale S.A. y otro: DT, 2001 – 992. LEY DE CONTRATO DE TRABAJO – Manuales de Jurisprudencia La Ley , página 332, obra citada.
7 FERNANDEZ MADRID, Juan Carlos, página 783, obra citada.
8 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO – Manuales de Jurisprudencia La Ley, página 337, obra citada.

9 GRISOLIA, Julio A., página 247 obra citada.
10 ¨ Cuando el art. 98 de la ley de contrato de trabajo autoriza la notificación por ¨ medios públicos idóneos ¨ a los trabajadores de su intención de reiterar la relación incluye, obviamente, a los medios periodísticos de mayor circulación ¨ CNTrba., sala VIII, julio 7 – 2000.- Gómez, Juan F. c/ Sáenz Briones y Cía. S.A.: DT, 2000- 1994. LEY DE CONTRATO DE TRABAJO – Manuales de Jurisprudencia La Ley, página 339, obra citada.
11 ¨ Para establecer la antigüedad del trabajador de temporada (cuando se trata, por ejemplo, de determinar el monto de la indemnización por antigüedad o despido), se impone tomar en cuenta, solamente, los periodos efectivamente trabajados, o sea, que se deben sumar los meses comprendidos en los diversos ciclos o periodos o temporadas de trabajo ¨ (Cám. III Trab. Córdoba, 7//11/78.– Bustos de Onores, Nemesia J.R. c/ Alberto J. Oleiro y otros, JTA, 1979/83). EL DESPIDO, Manuales de Jurisprudencia La Ley, página 158, Avellaneda, Buenos Aires, agosto de 1987.
12 ¨ El contrato a plazo debe estar justificado no sólo por su instrumentación por escrito sino también por la modalidad de la tareas o actividad ¨. CNTrab., sala V, marzo 27-991.- Valenzuela Marta N. c/ Asociación de Ayuda al Instituto de Análisis Clínicos de la Facultad de Farmacia y Bioquímica: DT, 1991 – A, 827. LEY DE CONTRATO DE TRABAJO – Manuales de Jurisprudencia La Ley, página 335, obra citada.
13 ¨ No se acredita el requisito contemplado por el artículo 90, inc. b) si el trabajador cumplió labores propias y ordinarias de la empresa no vinculadas a ninguna contingencia eventual, transitoria o extraordinaria ¨ CNTrab., sala I, septiembre 4 – 989.- Arias, José c/ Gervasi, Roberto A.: T y SS, 1990 – 230. LEY DE CONTRATO DE TRABAJO – Manuales de Jurisprudencia La Ley, página 335, obra citada
14 GRISOLIA, Julio A., página 249, obra citada.
15 FERNANDEZ MADRID, Juan C. – CAUBET, Amanda B., DESPIDOS Y SUSPENSIONES, página 398, Editorial ERREPAR, Buenos Aires, mayo de 1996.
16 ¨Si la empleadora invoca que la vinculación laboral con el actor era de carácter eventual, queda a su cargo la prueba fehaciente de tal aseveración (art. 99 ¨in fine¨, ley de contrato de trabajo), debiendo tenerse en cuenta el principio de la primacía de la realidad que privilegia lo que ocurrió en los hechos por sobre lo que se pactó o documentó ¨. CNTrab., sala VIII, mayo 27 –988.- García Julio C. c/ Centro de Servicios Empresarios S.R.L.: DT, 1988 - B, 1553. LEY DE CONTRATO DE TRABAJO – Manuales de Jurisprudencia La Ley, página 342, obra citada.
17 ¨ La imposición al empleador de la obligación de preavisar, no resulta compatible con la relación habida entre las partes cuando, además de configurar un contrato de trabajo eventual, estaba destinado a agotarse en una época que era conocida o al menos ya había sido advertida por los trabajadores ... ¨ SCBA., septiembre 21 – 982.- Martínez Hugo A. c/ Celulosa Argentina S.A., DT, 1983 – A 374, TSS, 1983-457. EL DESPIDO, Manuales de Jurisprudencia La Ley, página 160, Avellaneda, Buenos Aires, agosto de 1987.
18 ¨ El contrato de trabajo transitorio disuelto cuando terminó el objeto no da derecho a resarcimiento (ST Entre Ríos, sala trabajo, 22/11/68, Rep. LA LEY, XXIX, pág. 408); porque para que la indemnización por antigüedad resulte compatible con el contrato de trabajo eventual, es exigible un desempeño habitual que lleve al trabajador eventual a abrigar legítimas expectativas de permanencia laboral ... ¨ FERNANDEZ MADRID, Juan Carlos, página 821, obra citada.
19 ¨ En caso de despido del trabajador eventual sin causa justificada en forma anticipada – antes de alcanzarse el resultado previsto en el contrato – le corresponde al trabajador la indemnización por despido sin justa causa y resulta aplicable el resarcimiento del derecho común fijado en el art. 95 de la L.C.T. ¨ GRISOLIA, Julio A., página 252, obra citada.
20 Por ejemplo el caso de un docente que es contratado para trabajar dos horas semanales para que cubrir a otro docente que se halla en uso de la licencia por maternidad.
21 Por ejemplo el caso de un docente que es contratado para trabajar por dos horas semanales en forma permanente en un instituto privado.
22 Por ejemplo, si el empleador contrata con el representante o delegado de una orquesta, tendrá un vínculo individual con cada uno de los músicos que integran la misma. Pero en el supuesto de un violinista se enferme, el patrón podrá requerir al representante que incorpore supletoriamente otro violinista, pero no puede exigir a un bajista que ejecute un violín.
23 GRISOLIA, Julio A., página 261, obra citada.
24 VITANTONIO, Nicolás J. R., MEDIDAS CAUTELARES Y AUDIENCIA DE TRAMITE EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, página 30, Nova Tesis Editorial Jurídica, Buenos Aires, septiembre de 2002.
25 Con la derogación del artículo 7 de la Ley 25013 dispuesta por la Ley de Ordenamiento Laboral; se presenta la siguiente inquietud: el juez debe aplicar analógicamente al artículo 245 de la L.C.T. o el empleador queda liberado de pagar indemnización por antigüedad ? Nos inclinamos por la primera solución, porque entendemos que la segunda deja desprotegido al aprendiz frente a una resolución inmotivada ante tempus y ello no armoniza con la protección frente al despido arbitrario dispuesta por la Constitución Nacional.
26 GRISOLIA, Julio A., página 265, obra citada.
27 Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Corrientes in re ¨Ríos Justina D. c/ Irma Chamorro de Kruskovich s/ ind.¨, expte. 8083., Sentencia 78. Mayo de 1999.
28 VAZQUEZ VIALARD, Antonio, DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, 5ta. edición actualizada y ampliada, tomo II, página 74, Editorial Astrea, Capital Federal, junio de 1992.
29 VAZQUEZ VIALARD, Antonio, tomo II, página 93, obra citada.
(1) Profesor Titular interino de la Universidad de la Cuenca del Plata, Profesor Adjunto por concurso de la Universidad Nacional del Nordeste y Profesor Adjunto de la Universidad Católica de Salta – Delegación Rectoral Corrientes.
(2) Secretaria del Juzgado Laboral Nº 2 de Corrientes y Profesora Titular interina de la Universidad de la Cuenca del Plata.

lunes, 18 de agosto de 2008

Modalidades contractuales laborales

Modalidades contractuales laborales.
I Introducción. Contrato de trabajo. Relación de trabajo. Introducción.
En este trabajo se analizan las distintas modalidades contractualeslaborales de nuestro ordenamiento jurídico. Previo al análisis de lasdistintas figuras contractuales, se esbozan los conceptos de contrato yrelación de trabajo para facilitar la comprensión de cada contrato enparticular. La metodología utilizada para el tratamiento de las distintasmodalidades contractuales laborales es la presentación de cada contratodentro del régimen jurídico que lo prevé, en el siguiente orden: Ley deContrato de Trabajo - L.C.T.; Ley 25013; Régimen del Servicio DomésticoDecreto ley Nº 326/56 - R.S.D. Régimen Nacional del Trabajo Agrario Ley Nº22248 - R.N.T.A. y Régimen de las Empresas de Servicios Eventuales ? E.S.E. Contrato de trabajo. El contrato de trabajo es el acuerdo mediante el cuál una personafísica - llamada trabajador - se obliga a poner su fuerza de trabajo adisposición y bajo las ordenes de otra persona - llamada empleador - quepuede ser física o jurídica o un conjunto de estas. Como consecuencia de laprestación a la que se compromete el trabajador, el empleador se obliga apagar una contraprestación que se denomina remuneración. La duración de estecontrato puede ser de tiempo determinado o indeterminado. El contrato de trabajo se perfecciona con el acuerdo de partes, es decirque no es necesario el cumplimiento de formalidad alguna para su nacimiento.El contrato de trabajo es de carácter consensual porque se perfecciona conel mero consentimiento. En este trabajo se excluye el tratamiento de situaciones especiales comola llamada changa, pues como sostiene la doctrina, esta no queda encapsuladaen la normativa de la L.C.T. 1 Relación de trabajo. La relación de trabajo es la efectiva puesta a disposición de la fuerzalaboral del trabajador bajo las ordenes del empleador. Por esta prestación,el empleador debe al trabajador una contraprestación que se denominaremuneración. La duración de la relación de trabajo puede ser de tiempoindeterminado o determinado. En la generalidad de los coexisten contrato y relación de trabajo. Peropuede existir contrato sin relación de trabajo 2. ¨ Cabe subrayar que elcontrato sin la relación de trabajo efectivizada carece de trascendenciapara el derecho del trabajo. En nuestro derecho así lo demuestra el artículo24 de la L.C.T., que remite al derecho común los efectos del incumplimientode un contrato de trabajo antes de iniciarse la efectiva prestación de losservicios, y solo reconoce para dicho supuesto una indemnización mínima deun mes de sueldo ¨ 3. También puede existir relación sin contrato de trabajo. Este supuestopuede presentarse cuando un trabajador pone su fuerza de trabajo adisposición del empleador pero carece de la capacidad que exige la ley paracelebrar contratos. También existe relación sin contrato de trabajo en elsupuesto de un extranjero que reside en el país en forma ilegal y que ponesu fuerza de trabajo a disposición de un empleador 4. II Modalidades contractuales laborales. Modalidades contractuales de la L.C.T. La L.C.T. regula en el Título III las distintas modalidadescontractuales. El artículo 90 de la L.C.T. consagra el principio deindeterminación del plazo y regula el contrato de trabajo típico. Conrespecto a esta figura contractual Grisolía sostiene: " Es el contrato detrabajo típico del derecho individual del trabajo, que no tiene plazo definalización y que dura hasta que el trabajador esté en condiciones dejubilarse, salvo que se configuren las otras causales de extinción queenumera la ley (art. 91 de la L.C.T.) " 5 La L.C.T. en el Título III regula las distintas modalidadescontractuales: Contrato de trabajo típico. Artículos 90, 91 y 92 bis de la L.C.T. . Contrato de trabajo de temporada. Artículos 96 a 98 de la L.C.T. Contrato de trabajo a plazo fijo. Artículos 93 a 95 de la L.C.T. . Contrato de trabajo eventual. Artículo 99 de la L.C.T. . Contrato de trabajo a tiempo parcial. Artículo 92 ter de la L.C.T. . Contrato de trabajo de grupo o por equipo. Artículo 101 de la L.C.T. . A continuación se desarrollan los distintos contratos previstos por laL.C.T. Contrato de trabajo típico. El contrato de trabajo típico es el previsto por el artículo 90 de laL.C.T. Es un contrato de trabajo por tiempo indeterminado o permanente deejecución o prestación continua. Es decir que el empleador debe mantener elvínculo laboral hasta que el trabajador se encuentre en condiciones deobtener el beneficio de la jubilación ordinaria, así lo dispone el artículo91 de la L.C.T. Esta es la extinción regular del contrato de trabajo típico. La L.C.T. en su artículo 90 establece el principio de la indeterminacióndel plazo, es decir: cuando las partes celebran un contrato de trabajo sepresume que este es de tiempo indeterminado y se extinguirá cuando secumplan las condiciones del artículo 91 del citado régimen. Salvo que seconfiguren algunas de las causales de extinción previstas en la L.C.T. -artículos 240 y ss. El empleador no esta autorizado por la L.C.T. a resolver el vínculolaboral sin justa causa, si lo hace comente un ilícito contractual y enconsecuencia debe pagar al trabajador las indemnizaciones derivadas deldespido incausado. Periodo de prueba. Artículo 92 bis de la L.C.T. Durante la etapa inicial del contrato de trabajo por tiempo indeterminadode ejecución continua o típico, el empleador goza de un beneficio dispuestopor el artículo 92 bis de la L.C.T. A este beneficio dispuesto a favor delempleador se lo denomina periodo de prueba. Se puede conceptualizar al periodo de prueba como la etapa inicial delcontrato de trabajo típico durante la cuál el empleador analiza si eltrabajador cumple con los requisitos necesarios para desempeñardecorosamente sus tareas. Si el empleador considera que no los cumple puededespedir al trabajador sin expresar la causa y no debe pagar laindemnización por antigüedad o despido. Cabe aclarar que no existe ninguna modalidad denominada " contrato aprueba " ni " trabajo a prueba ". En nuestro ordenamiento laboral soloexiste un periodo de prueba dentro del contrato de trabajo típico. Plazo. A partir de la entrada en vigencia de la Ley de OrdenamientoLaboral el plazo del periodo de prueba es de tres (3) meses y la ley nomenciona la posibilidad de extenderlo. Durante la vigencia del periodo de prueba del contrato de trabajo típico,las partes se rigen por las siguientes reglas: Reglas del periodo de prueba introducidas por la Ley de OrdenamientoLaboral. Preaviso. Durante el periodo de prueba las partes deben preavisar porescrito y con una antelación de quince (15) su decisión de extinguir elvínculo laboral. Derechos y obligaciones. Durante el periodo de prueba las partes tienenlos todos los derechos y obligaciones que prevé la L.C.T. Aportes y contribuciones. Durante el periodo de prueba el empleador debeingresar los aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social. Tiempo de servicio. El tiempo de servicio durante el periodo de prueba setienen en cuenta a todos los efectos laborales y previsionales. Enfermedades y accidentes inculpables. Durante el periodo de prueba, eltrabajador tiene derecho a las prestaciones por enfermedades y accidentesinculpables. No se aplica el artículo 212 de la L.C.T. Uso abusivo. Renuncia tácita. El empleador no puede contratar a un mismotrabajador, más de una vez utilizando el periodo de prueba, de hacerlo, seentiende que renuncia a los beneficios de este instituto. Falta de registración. Renuncia tácita. Si el empleador no registra altrabajador contratado durante el periodo de prueba, se entiende que renunciaa los beneficios de este instituto. 6 Uso abusivo. Sanciones. El empleador que hace uso abusivo del periodode prueba es pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobreinfracciones a las leyes del trabajo. Se considera abusiva la conducta delempleador que contrata sucesivamente a trabajadores para un mismo puesto denaturaleza permanente. Contrato de trabajo de temporada. El contrato de trabajo de temporada es un contrato de tiempoindeterminado de ejecución o prestación discontinua. Se encuentra previstopor el artículo 96 de la L.C.T. El artículo 96 de la L.C.T. dispone que " Habrá contrato de trabajo detemporada cuando la relación entre las partes, originada por actividadespropias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla endeterminadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cadaciclo en razón de la naturaleza de la actividad " En el contrato de temporada la prestación de servicios solo se producedurante determinadas épocas del año por circunstancias ajenas a la voluntadde las partes. " De acuerdo a la naturaleza de la actividad de que se trate la empresatrabaja solo durante la temporada y entra en receso al terminar ésta osimplemente durante la temporada toma un ritmo de trabajo más intenso y poreso requiere mayor cantidad de trabajadores ligados por un vínculo detrabajo discontinuo (hotelería, elaboración de cerveza). Las necesidades dela industria " de temporada " son permanentes, es decir que están sujetas arepetirse cíclicamente en un lapso dado, por lo común anual. " 7 Requisitos del contrato de temporada. La Cámara Nacional de Apelacionesdel Trabajo - CNTrab. ? sostiene: " La normativa del artículo 96 de la leyde contrato de trabajo exige tres requisitos para la configuración de lamodalidad de trabajo por temporada : a) necesidad permanente de la empresa o explotación, b) que la tarea se cumpla en determinadas épocas del año, y c) que la tarea este sujeta a repetirse por un lapso dado en cadaciclo, en razón de la naturaleza de la actividad." CNTrab., sala VIII,agosto 8-996.- Kaplan, Marcelo A. c/ Bolos, Alberto y otro: DT, 1996 - B,2773. 8 El deber del trabajador de poner su fuerza de trabajo a disposición delempleador y el consecuente derecho a percibir la remuneración quedansuspendidos durante el periodo de carencia o espera. Pero deberes como el debuena fe siguen vigentes durante todo el vínculo contractual, se presten ono servicios. El trabajador de temporada se encuentra protegido frente al despidoarbitrario y tiene derecho a indemnización por antigüedad en caso de serdespedido sin causa. El contrato de temporada se presenta en dos supuestos: 1) cuando por la naturaleza de la actividad de la empresa soloexiste ocupación durante una época determinada del año; por ejemplo laactividad hotelera o el enlatado de conservas, pues tienen fechas ciertas deiniciación y de terminación. 2) cuando durante esa época, todos los años, la actividad seincrementa y hace necesaria la incorporación de más trabajadores, porejemplo las fabricas de helado o de cervezas, pues la fabrica produce todoel año, pero en determinada época del año necesitan más operarios porqueaumenta la producción. . En consideración a estos dos supuestos, la doctrina distingue dos formasde contrato de temporada: Contrato de temporada típico. En el contrato de temporada típico, se prestan servicios exclusivamenteen una época del año con fecha cierta de iniciación y de terminación que serepite en los años sucesivos. Entre una temporada anual de prestación deservicios y la otra, existe un tiempo de receso, durante la cuál la empresacesa en su actividad y el trabajador no presta servicios ni reciberemuneración. El tiempo de servicio se relaciona con estacionalidad de laactividad. Por ejemplo los trabajadores de una playa. Contrato de temporada atípico. En el contrato de temporada atípico, se prestan servicios exclusivamenteen una época del año, cuando la actividad incrementa su ritmo habitual. Eneste supuesto la empresa nunca deja de funcionar, pero todos los años y enforma reiterada aumenta la producción. Por ejemplo los trabajadores de unacervecería. Derechos y obligaciones de las partes. Plazo de treinta (30) días. El empleador debe notificar al trabajador enforma personal o por medios públicos idóneos, con una antelación no menor detreinta (30) días su voluntad de reiterar la relación o contrato en losmismos términos que el ciclo anterior. Si el empleador no cursa la notificación se considera que resuelve elcontrato y debe abonar al trabajador la indemnización por antigüedad. Plazo de cinco (5) días. El trabajador, dentro de los cinco días denotificado, debe expresar por escrito o en forma personal su decisión decontinuar la relación. La L.C.T. no establece cuál es la consecuencia de la falta decontestación por escrito del trabajador o de su no presentación ante elpatrón. La doctrina entiende que la referida actitud del trabajador " ....se podría interpretar como un comportamiento inequívoco de no retomartareas, una renuncia tácita al empleo (art. 58, LCT.) ... " 9 El empleador debe notificar al trabajador su voluntad de reiterar larelación o contrato " en forma personal o por medios públicos idóneos " -artículo 98 de la L.C.T.. Es decir que según las peculiaridades del casopuede emplear telegrama colacionado, carta documento o incluso por medio deavisos en la radio o el diario de la zona. Siempre que el medio elegido seaconducente para que el trabajador tome conocimiento de la decisión patronal.10 Con respecto a las asignaciones familiares, el trabajador de temporadasolo las percibirá durante el periodo de actividad. En lo que respecta a las licencias por accidentes y enfermedadesinculpables como por embarazo y maternidad, solo se les debe abonar por losperiodos de actividad. Extinción del contrato de trabajo de temporada. El contrato de trabajo de temporada es por tiempo indeterminado, esdecir, no se extingue con la finalización del ciclo. Despido arbitrario. Con respecto a la resolución del vínculo sin causase pueden distinguir dos supuestos: Despido sin causa durante el receso. El trabajador despedido sin causadurante el tiempo de receso, es decir, fuera de la temporada, tiene derechoa percibir indemnización por antigüedad o despido; a los efectos de sucálculo solo te tiene en cuenta el tiempo efectivamente trabajado 11. Despido sin causa durante la temporada. El dependiente despido en formainmotivada durante el ciclo, es decir, pendientes los plazos de latemporada, tiene derecho a la indemnización por antigüedad o despido, más lareparación económica por daños y perjuicios proveniente del derecho común. Contrato de trabajo a plazo fijo. El contrato de trabajo a plazo fijo es un contrato de tiempo determinadoy de prestación continua. A diferencia del resto de las modalidadescontractuales previstas en la L.C.T., el inciso a) del artículo 90 y elartículo 93 exigen que se instrumente por escrito, se exprese su plazo deduración y que este no exceda de cinco años. El inciso b) del artículo 90 dela L.C.T. dispone que solo se podrá utilizar esta modalidad cuando lanaturaleza de la actividad lo justifique. De lo expuesto precedentemente surgen los requisitos necesarios para lavalidez del contrato a plazo fijo: a) por escrito; b) con expresión delplazo de duración - cierto o incierto, siempre que el dependiente puedaprever cuando se cumplirá; c) que el plazo no exceda de cinco años y d) quela naturaleza de la actividad lo justifique 12. Si no se cumplen estossupuestos, el contrato se convierte en contrato de trabajo típico. Se destaca que no basta el cumplimiento de requisitos formales como suinstrumentación por escrito y la determinación del plazo para que lavinculación jurídica se enmarque como contrato a de trabajo a plazo. Se debecumplir también el requisito sustancial, es decir que la naturaleza de laactividad lo debe justificar 13. Como ejemplo se señala el caso de un trabajador al que se le otorganvacaciones y en su reemplazo se contrata a otro bajo la modalidad delcontrato de trabajo a plazo fijo para que preste funciones exclusivamentemientras el primero goza de su descanso anual. Extinción. Función del preaviso. En esta modalidad contractual la función delpreaviso es ratificar la extinción del vínculo en su fecha de vencimiento. Alos efectos extintivos, no basta la consignación de la fecha de vencimientoen el instrumento contractual, es necesario que el empleador confirme -mediante el preaviso - su decisión de desvincularse del trabajador. En el artículo 94 de la L.C.T. se consagra el deber de preavisar ladecisión de extinguir con una anticipación de no menor de un mes y no mayorde dos, respecto de la expiración del plazo acordado. Salvo que la duracióndel contrato fuese inferior a un mes. El artículo 94 de la L.C.T. consagra el deber de preavisar y penaliza laomisión de este deber con la conversión del contrato de trabajo a plazo fijoen uno típico. Salvo que las partes renueven el contrato por un plazo igualo distinto al previsto originalmente. Despido en el contrato de trabajo a plazo fijo. El empleador puededespedir al trabajador por vencimiento del plazo o puede extinguir elvínculo en forma anticipada o ante tempus, es decir previo al vencimientodel plazo acordado. Cada uno de estos supuestos provoca distintasconsecuencias económicas. Despido por vencimiento del plazo. El despido por vencimiento de plazodebe hacerse cumpliendo las disposiciones previstas en el artículo 94 de laL.C.T. y su consecuencia económica es la siguiente: el empleador debe pagaral trabajador una indemnización equivalente a la mitad de la indemnizaciónprevista en el artículo 245 del citado régimen. Despido por vencimiento de plazo o ante tempus. El despido inmotivadoante tempus, es decir previo al vencimiento del plazo pactado, genera afavor del dependiente el derecho a percibir la indemnización por antigüedado despido, más la reparación económica por los daños y perjuicios previstapor el derecho común. Con respecto a la indemnización sustitutiva de preaviso, la última partedel artículo 95 de la L.C.T. dispone que si el espacio de tiempo que faltasepara cumplir el plazo del contrato fuese igual o superior al que correspondaal del preaviso, el reconocimiento de la reparación económica por daño supleal que corresponde por omisión de éste, si el monto reconocido fuese tambiénigual o superior a los salarios del mismo. Contrato de trabajo eventual. El contrato de trabajo eventual es un contrato de tiempo determinado deejecución continua. Es de plazo incierto y ¨ está dirigido, básicamente, acubrir un lugar de trabajo en circunstancias excepcionales ¨ 14. Con respecto al contrato de trabajo eventual, la doctrina sostiene: ¨Cuando en la empresa se presentan circunstancias que no pueden ser atendidascon su personal estable se puede contratar a trabajadores eventuales(changuistas, reemplazantes, personal supernumerario) que se desligan deaquella cuando termina el servicio para el que fueron llamados (art. 99L.C.T.). De tal modo que el contrato de trabajo eventual está siemprereferido a servicios extraordinarios o a exigencias extraordinarias de laempresa y configura una excepción al principio de que todo contrato detrabajo tiene vocación de continuidad ¨ 15. El contrato de trabajo eventual se halla regulado en el artículo 99 dela L.C.T., no exige formalidad alguna para su perfeccionamiento. Solo a losefectos probatorios, la doctrina sugiere instrumentarlo por escrito. Lacarga de la prueba de que el contrato de trabajo es eventual y no es típicoes puesta en cabeza del empleador por la última parte del artículo 99 de laL.C.T. 16. Si el empleador no prueba que la vinculación con el trabajadorse halla enmarcada en la previsiones del artículo 99 de la L.C.T., elcontrato deviene en contrato de trabajo típico. Extinción. Preaviso. Improcedencia. Dada la característica de esta modalidadcontractual el trabajador tiene conocimiento que su contrato se extinguecuando termina el evento o situación extraordinaria. Por ese motivo elempleador no se encuentra obligado a preavisar al trabajador 17. Indemnización por antigüedad o despido. Distintos supuestos. Con respectoal derecho del trabajador vinculado por un contrato de trabajo eventual apercibir indemnización por antigüedad o despido se distinguen dos supuestos: Despido una vez finalizada la obra o tarea asignada. Cuando el vínculo sehubiese disuelto finalizada la obra o la tarea asignada el trabajador notiene derecho a percibir indemnización por antigüedad o despido 18. Despido inmotivado en forma anticipada. Por la naturaleza de estamodalidad contractual, el empleador solo se libera de pagar lasindemnizaciones derivadas del despido cuando extingue el vínculo una vezfinalizada la obra o tarea asignada. Si el empleador extingue sin causa elcontrato de trabajo eventual antes de finalizada la obra o tarea asignadadebe pagar al trabajador el resarcimiento previsto por el artículo 95 de laL.C.T. 19, pues el dependiente crea legítimas expectativas de trabajar hastaque finalice la obra o tarea para la cuál fue incorporado a la comunidadlaboral. Contrato de trabajo a tiempo parcial. El contrato de trabajo de tiempo parcial es aquel vínculo jurídicomediante el cuál el trabajador se obliga a poner su fuerza de trabajo adisposición del empleador durante una cantidad determinada de horas al día oa la semana o al mes, inferior a las dos terceras (2/3) partes de la jornadahabitual de la actividad. El contrato de trabajo de tiempo parcial se halla regulado en el artículo92 ter de la L.C.T. y se caracteriza por la reducción del tiempo normal detrabajo, con la consecuente disminución proporcional de la remuneración deloperario. El contrato de trabajo a tiempo parcial a su vez puede ser de tiempodeterminado 20 o indeterminado 21 y durante el vínculo laboral eltrabajador goza de todos los derechos previstos en la L.C.T. El artículo 92 ter de la L.C.T. dispone que el trabajador unido alempleador por un contrato de trabajo a tiempo parcial no debe realizar horassuplementarias, salvo que el operario deba prestar auxilio o ayudasextraordinarias en caso de peligro grave o inminente para las personas opara las cosas incorporadas a la empresa. Los aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social sedeben hacer en proporción a la remuneración a la que tiene derecho eltrabajador. Extinción. El contrato de trabajo a tiempo parcial puede ser determinado oindeterminado, según el caso el trabajador tiene derecho o no a unareparación económica. Si es determinado se aplican las pautas correspondientes a contrato detrabajo a plazo fijo o al eventual, según cada supuesto. Y si esindeterminado se aplican las pautas correspondientes al contrato de trabajotípico o al de temporada. Es de destacar que el contrato de trabajo a tiempoparcial siempre se combina con algunas de las modalidades previstas en laL.C.T. Contrato de trabajo de grupo o por equipo. El contrato de trabajo de grupo o por equipo es aquel vínculo jurídicomediante el cuál un conjunto de trabajadores, actuando por medio de surepresentante o delegado, pacta las condiciones laborales con un empleador. El contrato de trabajo de grupo o por equipo se halla regulado por elartículo 101 de la L.C.T. y se caracteriza porque el empleador tiene concada uno de los integrantes del grupo todos los deberes y derechos previstospor el ordenamiento laboral. El segundo párrafo del artículo 101 de laL.C.T. prescribe que la modalidad de la prestación se encuentra limitada alas tareas que desempeña cada trabajador en el grupo, teniendo enconsideración la conformación del mismo 22. Con respecto al contrato de grupo o por equipo Grisolia sostiene: ¨ Enesta situación están los que efectúan un mismo trabajo y no puedenrealizarlos solos, como los equipos o cuadrillas de estibadores o cargadores(mano) que tienen las tareas de movimientos de bolsas, bultos o mercaderíasen puertos, mercados o estaciones ¨ 23 . Integración. El artículo 47 de la L.C.T. dispone que es el delegado orepresentante quien se encuentra facultado a designar las personas queintegran el grupo o equipo, salvo que por la índole de las prestacionesfuese indispensable la determinación anticipada de las mismas. Sustitución de integrante del grupo. El párrafo tercero del artículo 101de la L.C.T. dispone que cuando un integrante deje el grupo o equipo, eldelegado o representante debe sustituirlo por otro previa, aceptación delnuevo trabajador por parte del patrón. Remuneración colectiva. El tercer párrafo del artículo 101 de la L.C.T.dispone que si el salario fuese convenido en forma colectiva, losintegrantes del equipo tendrán derecho a una suma proporcional según sucontribución al resultado del trabajo. Retiro de un integrante. El cuarto párrafo del artículo 101 de la L.C.T.dispone que el integrante del grupo o equipo se retire, tiene derecho a laliquidación de la participación que le corresponde en el trabajo yarealizado. Trabajadores incorporados por el empleador. El último párrafo del artículo101 de la L.C.T. establece que el trabajador incorporado al grupo o equipopor el empleador no participa del salario común y su remuneración esta acargo del patrón. Extinción. Retiro de un integrante. El cuarto párrafo del artículo 101 de la L.C.T.dispone que el integrante del grupo o equipo se retire, tiene derecho a laliquidación de la participación que le corresponde en el trabajo yarealizado. 2. Contrato de trabajo de aprendizaje. El contrato de trabajo de aprendizaje se encuentra regulado en elartículo 1 de la Ley 25013. La misma norma lo define como un contratolaboral al asignarle el nombre de contrato de trabajo de aprendizaje. Vitantonio cita una jurisprudencia de la sala I de la CNTrab. queconceptualiza ¨ al aprendiz como el menor de edad, que se encuentra bajo ladirección e instrucción de un patrono, de un técnico o de un operariocalificado, que trabaja para adiestrarse en la práctica y técnica de unaactividad y resulta así capacitado al efecto ¨ 24 Finalidad. El contrato de trabajo de aprendizaje tiene como finalidad laformación teórico - práctica del aprendiz. Formalidad. El contrato de trabajo de aprendizaje exige como formalidadque se instrumente por escrito. Requisitos del aprendiz. Para celebrar el contrato de aprendizaje elaprendiz debe tener entre quince y veintiocho años de edad. Duración. Mínimo y máximo. El contrato de trabajo de aprendizaje tieneuna duración mínima de tres meses y máxima de un año. Jornada del aprendiz. La jornada de trabajo del aprendiz no puede excederde cuarenta horas semanales, incluidas el tiempo destinado a la formaciónteórica. Con respecto a los menores de edad, se aplican las disposicionesrelativas a la jornada de trabajo de los mismos - artículo 190 y cc. de laL.C.T. . Registración. El artículo 19 de la Ley 25013 dispone que todo contratolaboral debe registrarse ante los organismos de la seguridad social, estoincluye al contrato de trabajo de aprendizaje. Relación laboral previa. Prohibición. El artículo 1 de la Ley 25013prohibe expresamente la utilización de esta modalidad contractual cuandoexistió una relación laboral previa con el empleador. Preaviso. El empleador debe preavisar con treinta días de antelación laterminación del contrato de trabajo de aprendizaje; de no hacerlo debe pagaruna indemnización equivalente a medio mes de sueldo. Extinción. El artículo 1 de la Ley 25013 dispone que si el contrato seextingue en el plazo acordado, el empleador no debe pagar indemnización alaprendiz. Pero en el supuesto que el empleador extinga el contrato antes dela finalización del plazo, debe pagar al aprendiz la indemnización previstaen el artículo 7 y cc. de la Ley 25013 25. Conversión. El anteúltimo párrafo del artículo 1 de la Ley 25013 disponeque si el empleador incumple con lo dispuesto en esta norma, el contrato seconvierte en un contrato de trabajo típico. Cooperativas de trabajo y empresas de servicios eventuales. Prohibición.El artículo 1 de la Ley 25013 prohibe expresamente que las cooperativas detrabajo y las empresas de servicios eventuales utilicen esta modalidadcontractual. Crítica. La doctrina critica el contrato de trabajo de aprendizaje en dosaspectos: 1) porque es una modalidad contractual que favorece la práctica delfraude laboral, por ejemplo, un empleador podría unirse a una persona físicamediante el contrato de trabajo de aprendizaje durante un año y luegocontratarla mediante un contrato de trabajo típico, para despedirla a lostres meses valiéndose del periodo de prueba. De esa manera la persona físicaque desempeña funciones durante un año y tres meses para un empleador, veríaextinguido el vínculo sin derecho a indemnización. 2) porque aunque formalmente la utilización de la figura contractual delcontrato de aprendizaje debe ser controlada por el Ministerio de Trabajo; enla práctica este control no se ejerce debidamente 26. 3. Modalidades contractuales en el Régimen del Servicio Doméstico. El Régimen del Servicio Doméstico Decreto - ley 326/56 - R.S.D. -regula la actividad del servicio doméstico y prevé dos modalidadescontractuales: modalidad sin retiro y modalidad con retiro. Previo alanálisis de las distintas modalidades contractuales, se desarrolla el ámbitode aplicación personal del R.S.D., es decir a cuáles trabajadores se aplicael citado régimen. Se aplica éste régimen a las personas físicas de cualquier sexo quedesarrollan tareas en las siguientes circunstancias: a) en el hogar omorada de un tercero; b) bajo las ordenes un tercero; c) cumpliendo tareasde propias de la vida domestica; d) que no importe un lucro para eltercero; y e) en un espacio mínimo de tiempo. Para aplicar las disposiciones del R.S.D. deben cumplirse la totalidadde los requisitos exigidos por el artículo 1 de dicho cuerpo normativo. Conrespecto a la necesidad de cumplir todos los requisitos del artículo 1 delR.S.D. la jurisprudencia sostiene: ¨ ... en autos no cabe duda de que laactora realizó tareas en beneficio de la accionada, habiendo ademásconvivido en el mismo domicilio, pero es el caso de que no se ha demostradoen forma fehaciente la cantidad de horas que laboraba diariamente, parapoder encuadrar la relación laboral en lo establecido en el decreto ley326/56 y reglamentario 7979/56 ¨ 27 El artículo 2 del R.S.D. excluye de la aplicación de este régimen a laspersonas emparentadas con el dueño de casa, a aquellas que seanexclusivamente contratadas para cuidar enfermos o conducir vehículos y a losmenores de 14 años. Modalidades contractuales. Beneficios del trabajador. Del artículo 4 del R.S.D. surge que, en el marco del R.S.D., las partesse vinculan bajo dos modalidades: Contrato sin retiro y contrato con retiro. En la modalidad contractual sin retiro, el trabajador habita en eldomicilio del empleador. El trabajador del servicio doméstico sin retiropuede ausentarse de la morada del empleador durante los descansos que elR.S.D. prevé y para asistir a los servicios de culto. En la modalidad contractual con retiro, el trabajador no habita en eldomicilio del empleador. El trabajador del servicio doméstico con retiroingresa a la morada de su empleador, realiza sus tareas y posteriormenteegresa. La modalidad con retiro puede cumplirse en un solo turno - p.e.trabajando toda la mañana; en dos turnos - p.e. desarrollando tareas a lamañana y luego a la tarde; o en horario corrido - p.e. prestando funcionesdesde 8 y hasta las 16 hs. Extinción. Preaviso. El R.S.D. establece el plazo de otorgamiento del preaviso. Sila antigüedad del empleado es inferior a dos años, es de cinco días. Si essuperior a dos años, es de diez días. Dentro del plazo del preaviso, eltrabajador, goza de una licencia diaria de dos horas hábiles diarias parabuscar trabajo. Ese tiempo de licencia debe ser retribuido por el empleador.El R.S.D. no establece ninguna formalidad para la validez del preaviso, peroa los fines probatorios es aconsejable notificar por escrito. El párrafo segundo del artículo 8 del R.S.D. prevé la indemnizaciónsustitutiva del preaviso, en el caso que el empleador decida omitir elmismo. En este supuesto debe pagar al trabajador los salarioscorrespondientes a los días que hubiese trabajado dentro del plazo delpreaviso, calculándose en base al sueldo en dinero del último mes. Indemnización por despido. El artículo 9 del R.S.D. consagra elprincipio de indeterminación del plazo del contrato de servicio doméstico.Una vez que el trabajador supera el año de servicios continuados, adquiereel derecho a percibir la indemnización por antigüedad por el despidoinmotivado. En caso de ruptura del contrato de trabajo por parte del empleador ycuando el empleado tuviera una antigüedad mayor de un año de servicioscontinuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente amedio mes del sueldo en dinero convenido, por cada año de servicio ofracción superior a tres meses. 4. Modalidades contractuales en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario. El Régimen Nacional del Trabajo Agrario Ley Nº 22248 - R.N.T.A. -prevé dos modalidades contractuales: la del trabajador agrario permanente yla del trabajador agrario no permanente. Trabajador agrario permanente. Es la persona física que realiza, fuera del ámbito urbano y bajo ladependencia de otra persona - persiga o no fines de lucro - tareasvinculadas a la actividad agrícola, apícola, avícola, forestal o pecuaria.Se incluyen también ? aún dentro del ámbito urbano ? tareas: demanipulación y almacenamiento frutos y productos agrarios; que se prestenen ferias y remates de hacienda; y de empaque de frutos y productos agrariospropios o de otros productores, siempre que el empaque de la propiaproducción supere la cantidad total de las que provinieren de los demásproductores. Con respecto al contrato de trabajo agrario permanente, Vazquez Vialardsostiene: ¨Es un contrato aformal, ya que no se exige ningún requisito; alos fines de la prueba del cumplimiento de los débitos del empleador, éstetiene que llevar un libro especial con las exigencias que establece la ley,y en su caso la autoridad de aplicación, que debe tener en el lugar detrabajo y exhibir ante la autoridad laboral. Se admite que el trabajadorgoza de capacidad para contratar y para trabajados a partir de los 14 añosde edad en las condiciones que fija la ley laboral común ¨ 28 Extinción del contrato de trabajo agrario permanente. Preaviso. Inexistencia. En el R.N.T.A. no se encuentra prevista laobligación de preavisar. Indemnización por antigüedad. Si un trabajador agrario permanente, quesupera el periodo de prueba, es despedido sin causa tiene derecho a percibirla correspondiente indemnización por antigüedad.. Trabajador agrario no permanente. Se denomina trabajador agrario no permanente a la persona físicacontratada para efectuar labores de carácter agrario efectuada pornecesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional o procesostemporales propios de la actividad pecuaria, forestal o de las restantesactividades reguladas por el R.N.T.A. Así como las actividades que serealizaren en ferias y remates. Se incluye en esta modalidad contractual altrabajador contratado para la realización de tareas ocasionales accidentaleso supletorias. Extinción del contrato de trabajo agrario no permanente. El trabajador agrario no permanente no tiene derecho a indemnización porantigüedad. Con respecto a la extinción de esta modalidad contractual,Vázquez Vialard sostiene: ¨ Terminada la relación, el trabajador debepercibir una suma correspondiente al 5% del total de las remuneracionesdevengadas durante el tiempo de la relación ¨ 29. 5. Modalidades contractuales en el Régimen de las Empresas de ServiciosEventuales. El decreto 342/92 reglamenta los artículos 75 a 80 de la Ley Nacionaldel Empleo y consagra el marco normativo aplicable a las empresas deservicios eventuales - E.S.E. Se denomina E.S.E. a la persona jurídica que tiene como objetoexclusivo poner a disposición de terceras personas - llamadas empresasusuarias - a personal industrial, administrativo, técnico o profesional conla finalidad de cumplir, en forma temporaria, servicios extraordinariosdeterminados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de laempresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse unplazo cierto para la finalización del contrato. La E.S.E. puede asignar trabajadores a las empresas usuarias en lascircunstancias siguientes: a) en caso de ausencia de un trabajador permanente; durante el periodode ausencia. b) en caso de licencias o suspenciones legales o convencionales;durante el periodo en que se extiendan, salvo que la suspensión fuese elproducto de huelga, fuerza mayor o falta o disminución de trabajo. c) en caso de incremento en la actividad de la empresa que requiera, enforma ocasional y extraordinaria, un mayor número de trabajadores. d) en caso organización de congresos, conferencias, ferias, exposicioneso programaciones. e) en caso de un trabajo que requiera ejecución inaplazable para preveniraccidentes, por medidas de seguridad urgentes o para reparar equipos delestablecimiento, instalaciones o edificios que hagan peligrar a lostrabajadores a o terceros, siempre que las tareas no puedan ser realizadaspor personal regular de la empresa usuaria. f) en general, cuando atendiendo a necesidades extraordinarias otransitorias deban cumplirse tareas ajenas al giro normal y habitual de laempresa usuaria. Registro de E.S.E. Para funcionar como E.S.E., la misma debe obtener lahabilitación correspondiente del Ministerio de Trabajo y encontrarseinscripta en el Registro de Empresas de Servicios Eventuales. Libro Especial del artículo 52 de la L.C.T. Las E.S.E. y las empresasusuarias deben registrar a los trabajadores en el Libro Especial delartículo 52 de la L.C.T. Modalidades contractuales de las E.S.E. La E.S.E. se vincula con sus dependientes por medio de dos modalidadescontractuales: contrato de trabajo permanente continuo y contrato de trabajopermanente discontinuo. Contrato de trabajo permanente continuo. Se consideran trabajadorespermanentes continuos los que presten servicios en la sede, filial, agenciau oficina de la E.S.E. Contrato de trabajo permanente discontinuo. Se consideran trabajadorespermanentes discontinuos los dependientes de la E.S.E. destinados a prestarservicios en las empresas usuarias. Ocupación efectiva. La E.S.E. debe otorgar ocupación efectiva a lostrabajadores. En el supuesto de inactividad laboral - dado el carácterdiscontinuo de la prestación - este no pueden exceder de sesenta díascorridos o ciento veinte días alternados en un año aniversario. Durante eselapso el trabajador no tiene derecho a percibir remuneración. Si se excediese el plazo máximo de inactividad, sin que la E.S.E. hubieseotorgado nueva ocupación, el trabajador puede resolver el vínculo laboral ytiene derecho a las indemnizaciones derivadas del despido arbitrario.

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