Publicidad

 photo Laura-web_zps5b8a06ee.gif
Mostrando entradas con la etiqueta ambiental. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ambiental. Mostrar todas las entradas

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Recursos Naturales y Derecho Agrario. Concepto y contenido

Recursos naturales

Los recursos naturales son el conjunto de elementos naturales que se encuentran en la naturaleza de forma no modificada, escasos con relación a su demanda actual o potencial.

Se pueden dividir en renovables, que usualmente son organismos vivos que crecen y se renuevan, como por ejemplo la flora y la fauna, y no renovables, que se agotan con su explotación, como por ejemplo el petróleo y los yacimientos de minerales (al menos hasta que se encuentre una forma económicamente eficiente de fabricar petróleo o minerales).

Los recursos naturales pueden ser determinantes de la posición económica de un país. Según autores, a fines del siglo pasado, los recursos naturales jugaron un papel fundamental en la división internacional del trabajo y en la determinación del poder y la situación de cada país. Sin embargo, otros autores destacan el papel de los recursos humanos, incluyendo aquí aspectos como la religión, la educación y otros aspectos culturales, como determinantes de la situación y la estructura económica de los países. Se suele decir que Argentina y Australia partieron de posiciones similares en cuanto a sus dotaciones de recursos naturales, sin embargo, sus sendas de desarrollo difieren profundamente debido a diferencias culturales y a su relación comercial con el resto del mundo.

Actualmente, países desarrollados son relativamente independientes de su dotación de recursos naturales, debido a su gran apertura al comercio internacional -ej. Japón y Holanda- y/o a su gran infraestructura de capital. Sin embargo, la mayoría de los países cuya economía se basa en la importación de recursos naturales, son vulnerables a las fluctuaciones de los precios internacionales de los commodities. Lo mismo sucede con los países en los cuales los commodities representan un alto porcentaje de las exportaciones.

En la teoría económica ortodoxa y en la discusión actual en economía no se observa una discusión satisfactoria en relación con la conservación de los recursos naturales. El sistema capitalista actual representa en muchos países una amenaza a los recursos naturales. La disminución de la biodiversidad y de grandes áreas de selvas y bosques demuestra que la humanidad no es responsable para la conservación de los recursos naturales.

CLASIFICACION DE LOS RECURSOS NATURALES

RENOVABLES SUELO
ATMOFERA Y ESPACIO AEREO
AGUA
FLORA Y FAUNA
BELLEZAS PANORAMICAS
CIERTAS FORMAS DE ENERGIA

NO RENOVABLES

REUTILIZABLES METALES RECUPERABLES
ENERGIA NUCLEAR

NO REUTILIZABLES MINERALES Y ROCAS
PETROLEO Y GAS
METALES NO RECUPERABLES

Derecho agrario y recursos naturales

El Derecho Agrario lo podemos situar en los orígenes mismos de la humanidad, haciendo un paralelo entre agricultura y el Derecho Agrario, aunque analizando las legislaciones agrarias más antiguas, o la Legislación Rural, con lo que confirman la existencia de la ciencia del Derecho Agrario.

La existencia del Derecho Agrario como fenómeno histórico no ha existido siempre; esta aparece a partir del momento en que se dan una serie de condiciones económicas, políticas, sociales e incluso culturales, lo que permite su nacimiento. Al no ser el Derecho Agrario un fenómeno constante en el mundo jurídico, y al encontrar su razón de ser en virtud de una serie de condiciones extrajurídicas, resulta un Derecho Histórico.

Un primer acercamiento desde el punto de vista histórico nos permite afirmar el origen del Derecho Agrario como ciencia. Se ubica fundamentalmente en Italia a principios del siglo XIX y en las décadas sub-siguientes en España, Francia y América Latina; para mayor precisión, debemos indicar que las primeras manifestaciones de la ciencia que estudia el Derecho Agrario tienen su origen en las investigaciones realizadas en Italia a finales del siglo XVIII y principios del XIX, por un grupo que se dieron al estudio profundo de la normativa agraria, dictada en la época, llamados, por las características comunes y homogeneidad de planteamientos, la Escuela Toscaza que se diferencia de la Escuela Napolitana en que ésta se estudiaba la materia civilista.(1)

Dichas investigaciones, planteadas por la doctrina italiana, tienen su origen con la aparición en el mundo jurídico de la Revista "Di Diritto Agrario", cuyo primer ejemplar vio la luz pública en el año 1922, gracias a la labor tesonera de Giangastone Bolla, con la creación de la primera Cátedra de Derecho Agrario que se inauguró en Pisa, en el otoño de ese mismo año y cuyo titular fue el mismo Bolla.


El Capitalismo
Luego de la revolución Industrial, el capitalismo introduce en la agricultura todo un modernismo tecnológico, tales como el uso de la intensificación de los drenajes, el uso de los abonos químicos y la llegada misma de la maquinaria agrícola implantándose, desde este momento "La Revolución Agrícola", superando así todos los avances del siglo XVIII. Además introduce la tierra como instrumento de producción, llevando a un grado de igualdad e importancia el trabajo y el capital, adquiriendo valor el trabajo del hombre en la tierra, divorciándose considerablemente de los criterios anteriores, donde el Código Francés tenia la propiedad de la tierra como un bien de goce y de consumo, sin otorgarle importancia al factor trabajado y al económico.
Debemos aclarar que el capitalismo no va a generar jurídicamente el Derecho Agrario, pues éste concibe ante todo el Derecho Comercial, que es su derecho por excelencia, donde se forma toda su filosofía y sus principios. Debía ser así, pues el Código Civil era un derecho precapitalista, cuyo sistema agrícola en torno a la propiedad se reducía al uso y goce absoluto de la misma; en fin el Código Civil era el Código de la propiedad para las clases propietarias, mientras que el Código de Comercio era el Código de la nueva clase social, de la burguesía industrial y comercial.
El Derecho Comercial comienza a ganar la batalla y el Derecho Privado conoce el fenómeno de la comercialización, se concibe la subordinación de los intereses de la propiedad a los de la empresa, por lo que el Derecho Civil es interpretado en forma distinta, separándolo de sus propios principios. En materia comercial el centro normativo del sistema pasa de la propiedad propiamente dicha a los contratos, pues por su medio se pretende que si se intercambian prestaciones de trabajo con bienes reales o bienes reales con bienes reales, lo importante es que al final quede en manos del empresario capitalista el exceso de valores del intercambio "dinero".

El derecho agrario en nuestro país

Al respecto podemos señalar la vieja ley de arrendamientos y aparcerías rurales que ya en 1948, con un perfil intervencionista por parte del Estado, y que actualmente la ley ha abandonado, se refería a la prohibición de la explotación irracional del fundo y, que si bien no alcanzó a conformar un sistema orgánico de protección y conservación especial, sirvió para compensar las falencias del Código Civil en este tema de modo de impedir la degradación, erosión o agotamiento del suelo, invirtiendo los principios que éste contenía al enumerar las facultades inherentes al dominio, entre ellas, la de desnaturalizar, degradar o destruir la cosa; facultades que más tarde fueron derogadas por la reforma de 1968.Otras disposiciones de la ley ayudan en este desarrollo; nos referimos a la obligación de “dedicar el suelo a la explotación establecida en el contrato” siempre “con sujeción a las leyes y reglamentos agrícolas y ganaderos”, de lo que se infiere que los cultivos deberán realizarse en la medida que no se origine su erosión ni agotamiento, porque así lo dispone la ley inspirada en el interés superior de la conservación del suelo. Y con la misma finalidad es que se impone la obligación de mantener el predio libre de plagas y malezas.Pero también la ley fija un plazo mínimo, actualmente reducido a tres años, entre cuyos fundamentos no puede dejar de señalarse el vinculado con la necesidad de garantizar al productor la estabilidad suficiente para poder encarar su actividad en forma racional sin que se vea obligado a obtener todo el beneficio posible en el menor tiempo como era de rigor con los contratos anuales consentidos por el Código Civil y que hoy vuelven a plantearse como consecuencia de la derogación del primer decreto reglamentario de la ley y de la equivocada reforma que la ley sufriera en 1980.

Tampoco podemos olvidarnos de la ley de defensa, mejoramiento y ampliación de los bosques que, contemporáneamente a la anterior, declaró que el ejercicio del derecho sobre ellos y las tierras forestales, de propiedad pública o privada, sus productos y frutos, quedaba sometido a las limitaciones y restricciones que la misma ley establecía. Esta ley, además, asignó a los bosques, entre otras funciones, la de protección al suelo y la de prevenir su erosión, proteger y regularizar el régimen de las aguas, fijar médanos y dunas, asegurar condiciones de salubridad pública, la defensa contra la acción de vientos, aludes, inundaciones, el albergue y protección de especies de la flora y la fauna. Como vemos, todo un sistema conservacionista que tuvo en cuenta la interdependencia de estos elementos en la naturaleza.

Por otra parte, habiéndose advertido acerca de la magnitud de las superficies comprometidas en el país con suelos ya deteriorados por el uso irracional, como también por el alto índice de tierras afectadas por la erosión hídrica y eólica, la ley nacional de fomento de la conservación de suelos declaró, en 1981, como de interés general la acción privada y pública tendiente a la conservación y recuperación de la capacidad productiva de los mismos, instrumentándose sobre la base de la constitución de Consorcios Voluntarios de Productores que someten a la autoridad la aprobación de sus planes y programas conservacionistas.

Más lejanas aún en el tiempo, y relacionadas con el segundo párrafo incorporado al artículo 2326 del Código Civil por la ley 17.711 que dispone que “no podrán dividirse las cosas cuando ello convierta en antieconómico su uso y aprovechamiento”, surgen las regulaciones provinciales referidas a la unidad económica. Señalar que la tierra excesivamente dividida resulta insuficiente para subvenir las necesidades del productor rural y su familia, impidiéndole una explotación racional y una evolución económica favorable es una cuestión que no solamente incide en su economía familiar sino, y en definitiva, en los intereses generales del país asentados sobre la producción agropecuaria. En este orden de ideas, las leyes provinciales han ido evolucionando desde la aplicación de criterios rígidos hasta la consideración de los diversos factores de los que depende la unidad económica y, por ende, la fijación de la superficie mínima por debajo de la cual no se admite la división de los predios rurales; entre ellos: ubicación y calidad de la tierra, tipo de explotación, integración del núcleo familiar, clima, régimen de lluvias.

Si dirigimos entonces la mirada sobre los principios contenidos en estas leyes de derecho agrario, que sucintamente terminamos de recordar, sin lugar a dudas podremos coincidir no sólo en su importancia sino también en que constituyen, en alguna medida y ya desde fines de la década del ´40, el antecedente de las normas que hoy nos rigen a través de su incorporación en la reforma constitucional de 1994. Reforma que consagrando, en la llamada cláusula ambiental del artículo 41, “el derecho humano al medio ambiente”, al que califica de sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, pone de manifiesto la incorporación de la noción de “desarrollo sostenible”. Por lo tanto, el desarrollo humano que importa una idea de progresión hacia condiciones de vida que respeten la igualdad y la dignidad del hombre, sin olvidar la calidad de vida que surgirá de las condiciones del entorno en que esa vida transcurre, equivale, como ha dicho el constitucionalista Daniel Alberto Sabsay, a desarrollo sustentable. Agrega además el artículo 41 que las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y de la diversidad biológica. Y haciendo un reparto de competencias legislativas, atribuye a la Nación la facultad para dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias, las necesarias para complementarlas sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

lunes, 1 de noviembre de 2010

Historia del Derecho Ambiental


HISTORIA DEL DERECHO AMBIENTAL

La evolución de las normas ambientales ha seguido diversas etapas. La primera, comprende los preceptos orientados en función de los usos de un recurso (riego, agua potable, navegación, etc.). La segunda, más evolucionada, encuadra la legislación en función de cada categoría o especie de recurso natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.). La tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales. Finalmente, la cuarta etapa toma en consideración el entorno como conjunto global y atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las normas ambientales en sentido estricto. Estas etapas de la evolución legislativa, aunque sucesivas, no se excluyen unas a otras.
El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias.

Un poco de historia:
Aquí mostramos algunos acontecimientos que impulsan el avance del Derecho Ambiental y que van creando y modificando conceptos fundamentales.
• Primavera Silenciosa (1962) de la bióloga norteamericana Rachel Carson, fue el bestseller que fundó las bases del ecologismo moderno. La autora habla acerca de la gran cantidad de venenos en forma de insecticidas, plaguicidas y herbicidas que el hombre vierte al medio poniendo en peligro su supervivencia y la de todos los organismos que en él habitan.
• La Conferencia de Estocolmo de 1972 centró la atención internacional en temas medioambientales, especialmente los relacionados con la degradación ambiental y la contaminación transfronteriza. Este último concepto era muy importante, ya que señalaba el hecho de que la contaminación no reconoce los límites políticos o geográficos y afecta a los países, regiones y pueblos más allá de su punto de origen. Estos problemas medio ambientales mundiales tan importantes incluyen, por ejemplo, todo tipo de contaminación, el cambio climático, la reducción de la capa de ozono, el uso y administración de los océanos y los recursos de agua dulce, la deforestación excesiva, la desertificación y la degradación de la tierra, los vertidos peligrosos y la disminución de la diversidad biológica.
• En la Cumbre para la Tierra de 1992 se reconoció internacionalmente el hecho de que la protección del medio ambiente y la administración de los recursos naturales deben integrarse en las cuestiones socioeconómicas de pobreza y subdesarrollo. Esta idea ha sido recogida en la definición del término desarrollo sostenible (o sustentable) hecha por la Comisión Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo (la Comisión Brundtland) en 1987 como “el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. Este concepto fue diseñado para satisfacer los requisitos de los partidarios del desarrollo económico así como los requisitos de los que están interesados principalmente en la conservación medio ambiental.
La reunión de Río de Janeiro señaló que los diferentes factores sociales, económicos y medio ambientales son interdependientes y cambian simultáneamente. El objetivo principal de la Cumbre fue introducir un programa extenso y un plan nuevo para la acción internacional en temas de medio ambiente y de desarrollo que ayudarían a guiar la cooperación internacional y el desarrollo de programas en el próximo siglo.
• El Protocolo de Kyoto es un instrumento internacional, consensuado en 1997 y auspiciado por la ONU, para luchar contra el cambio climático. El objetivo es que los países industrializados reduzcan en forma gradual sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en promedio un 5,2% en relación al nivel de 1990. Hay compensaciones financieras para facilitar el cumplimiento de la meta.

Evolución de los Principios Ambientales

a) El Derecho Romano y la naturaleza

Desde el punto de vista del derecho romano, los recursos naturales-la tierra, el agua, los yacimientos minerales, la flora, la fauna, los recursos panorámicos y el ambiente en sí- son, en términos generales, “res communi”, es decir, cosas de la comunidad, que pueden ser empleadas por todos, salvo en cuanto hubieren determinado derechos particulares sobre pequeñas porciones individuales.
Mientras los usos particulares de los recursos no afectaron en general la naturaleza (por ser relativamente inidóneos para provocar verdaderos desastres ecológicos), ningún obstáculo legal o económico impidió el uso y el abuso de tales bienes.

b) Derecho al uso

Mientras “el desastre ecológico” no existió, los malos usos de la naturaleza no fueron advertidos, ni por la técnica ni por la política, ni por el derecho. Y los principios de propiedad establecidos fueron eficientes para regular el uso de los bienes naturales.
Pero la estructura jurídica empezó a dar síntomas de obsolescencia e inoperancia y las leyes empezaron a disponer primero normas de uso técnico, que implicaron, antes que nada, normas morales incorporadas al derecho positivo.

c) Espíritu de las normas legales

Así, por ejemplo, el derecho de aguas trae, desde el siglo pasado, principios y recomendaciones que tienden un uso sustentable del recurso, y tal tipo de normas fue también instrumentándose en otras regulaciones.
Nuestro Código Civil en su reforma de 1968, al abandonar el principio del abuso y disponer de algunas normas tendientes a la conservación de recursos y adecuado parcelamiento de inmuebles, demuestra un cierto espíritu de reacción contra los postulados hasta entonces existentes.
Un concepto moral, en el uso de la propiedad, empezó a exhibirse en la legislación, que tiende en primer lugar a restringir usos no sustentables.
Pero el resultado de tal tipo de regulaciones no produce un efecto espectacular e inmediato. Al contrario, pese a las buenas intenciones del legislador no existen medidas plenemente efectivas de reacción, y así, en nuestro país, presenciamos evidentes formas de uso no sustentable de dificil corrección por la legislación.


d) Nuevas regulaciones

Nace entonces un verdadero ilícito de daño civil aplicable a la destrucción de la naturaleza, especie que en lo particular admite incluso un ilícito penal.
Para resolver la situación, crea y regula el Estado diversas formas de impuestos, gravámenes, y servicios económicos, cuya base moral cabe cuestionar, dado que debe pensarse primero en resolver la situación producida, en la que los actuales contribuyentes no han sido los causantes del daño.
Frente a tal aserto, cabe fijar nuevas pautas. Buscar a su vez que sean justas. Evitar que deban afrontar el pago de tributos quienes no provocaron el daño. Y, al contrario, garantizar la justicia de la contribución en quienes lo hubieran provocado.


EVOLUCIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL EN AMÉRICA LATINA

En la evolución del derecho ambiental en América Latina es posible distinguir tres periodos: el primero comprende el prolongado interregno de producción legislativa iniciado en el siglo XIX con la promulgación de las primeras constituciones y códigos civiles. Herederas de disposiciones dispersas sobre el uso de los recursos naturales, las piezas legislativas promulgadas en este período, ajenas a consideraciones ecológicas y, especialmente, al concepto de derechos ambientales, operaron más como filtro burocrático para asegurar el control de la oferta ambiental que como mecanismo de administración pública. Buena parte de ese material legislativo sobrevive como legislación sectorial. Este periodo alcanzó su clímax en la posguerra, a través del modelo de «desarrollo» propagado por las instrucciones Breton Woods. La Conferencia sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972 inauguró un segundo período en la historia de la normativa ambiental latinoamericana. En menos de una década se iniciaron proyectos para recuperar y sistematizar elementos de derecho ambiental esparcidos en multitud de decretos y reglamentaciones sobre los recursos naturales renovables y no renovables, reunir piezas de legislación dispersas sobre los recursos naturales, la salud pública, las aguas, los bosques, la caza, la pesca, el control sanitario y el sistema de parques nacionales. Este proceso condujo, en algunos casos, a la promulgación de códigos ambientales o marcos normativos de legislación ambiental. Entre 1974 y 1990 varios países adoptaron una ley marco en asuntos ambientales .
Aunque la perspectiva patrimonial del ambiente mantuvo su hegemonía, durante este período se gestaron concepciones críticas sobre el modelo de desarrollo dominante en América Latina y se ensayaron metodologías para incorporar la "dimensión ambiental" en los planes y proyectos de desarrollo. Si bien durante este período cada país contaba, por lo menos, con una agencia gubernamental dedicada al manejo de los recursos naturales y el control ambiental, esta época se caracterizó por la ausencia de voluntad política y por la falta de una significativa inversión pública para hacer efectiva la protección ambiental. Por regla general en la práctica administrativa de la mayoría de estos países la protección del ambiente fue una tarea secundaria, desligada de las restantes prioridades públicas de la planeación económica nacional. La dimensión ambiental no estuvo incorporada en las políticas económicas, de asentamientos humanos y ordenamiento territorial, mientras que el nivel de «conciencia ambiental» fue especialmente bajo entre los ejecutores de decisiones públicas. La percepción de la crisis ambiental a escala mundial fue contemporánea del reporte «Nuestro Futuro Común» de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo, con cuya publicación en 1987 se inicia el proceso global de interés ambiental a escala planetaria que concluye cinco años más tarde con la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro (1992). El tercer periodo en la evolución del derecho ambiental latinoamericano fue contemporáneo de este proceso de institucionalización política del ideario ambiental que, en el orden jurídico se ha distinguido, especialmente, por el reconocimiento del derecho a un ambiente sano y su consagración como derecho fundamental y/o colectivo en las constituciones de la mayoría de los países de la región. Entre los diferentes países del continente no existe uniformidad en cuanto al grado de desarrollo de sus instrumentos legales y de política ambiental. Esta diferencia se extiende a todos los estratos de la jerarquía normativa y a las múltiples materias reguladas, y la consolidación de algunos de sus muchos aspectos, como la adopción de una ley nacional del ambiente por el Estado respectivo, o el nivel de participación ciudadana en la gestión ambiental, pueden ser indicadores para determinar la madurez o desarrollo del sistema jurídico ambiental en un país dado.
La adopción de una ley orgánica o ley marco ambiental es un prerrequisito para garantizar la existencia de un sistema jurídico coherente de política y gestión ambiental y en este sentido las diferencias se han disipado en la última década, pues 17 de los 20 países de la región cuentan con una ley marco ambiental, y aquellos que aún no la poseen están comprometidos en su formulación. Esto ha llevado a Raúl Brañes a considerar que el balance del derecho ambiental en la región es alentador. En este orden de ideas el paso más significativo ha sido la consolidación en la década de los noventa de la tendencia a elevar los principios ambientales a rango constitucional. En las constituciones de los países latinoamericanos se encuentran, en primer lugar, preceptos que consagran el dominio público y la propiedad del Estado sobre el ambiente y los recursos naturales del país; en segundo lugar, principios de política ambiental y, finalmente, aquellos que reconocen el derecho al ambiente como derecho fundamental, colectivo o social, así como principios de equidad intergeneracional y «derechos de la naturaleza». Otro avance significativo ha sido la consagración de instrumentos y remedios legales de justicia constitucional para garantizar los derechos humanos que han estimulado la democratización del acceso a la justicia como vías efectivas y eficientes para garantizar la protección de los derechos fundamentales. Respecto a las tarifas legales de responsabilidad daños ambientales, la tendencia es hacia el establecimiento de la responsabilidad objetiva y la presunción de responsabilidad asociada a actividades peligrosas o de riesgo ambiental. La ampliación de los mecanismos de control y la definición precisa de sanciones administrativas y medidas preventivas es un rasgo sobresaliente de la administración ambiental. La normativa penal ecológica se viene perfilando como un campo especializado del derecho penal y la política criminal en medio ambiente es un tema significativo en la agenda académica.
El campo de los recursos genéticos constituye por si mismo uno de los mayores desafíos que deberá enfrentar el derecho ambiental en el inmediato futuro, especialmente respecto a la amenaza que representa la manipulación genética sin limites éticos y legales para la biodiversidad y la integridad del ambiente. En este sentido será necesario avanzar hacia una armonización regional del marco legal de la bioseguridad.
Otro campo no menos desafiante es el transporte motorizado, “núcleo duro” de la gestión ambiental, entre cuyas externalidades deben contabilizarse tanto por los graves impactos sobre la calidad del aire en las ciudades y su contribución al incremento de los gases de efecto invernadero como sus costos sociales.


FORMAS LEGALES EN USO EN LA ARGENTINA

Antes de considerarlas, cabe preguntarnos si existe en las hipótesis a describir la posibilidad de encontrar el germen de un derecho fiscal ambiental.
Veamos algunas leyes y su contenido fiscal.

a) Ley 13.660, de seguridad y salubridad de instalaciones.
Por esta ley del año 1949 se establecen las normas a que deberán ajustarse las instalaciones de elaboración, trasformación y almacenamiento de combustibles sólidos materiales, líquidos o gaseosos, a fin de satisfacer la seguridad y salubridad de las poblaciones.

b) Ley 13.577, de 1949, y su modificatoria ley 20.324, Ley Orgánica de la Administración de Obras Sanitarias de la Nación.
La ley promulgada en 1949 fijó atribuciones para prevenir la contaminación de las aguas. Autorizó a Obras Sanitarias de la Nación a tomar las medidas necesarias para sanear los cursos de agua en cuanto pueda afectar la salubridad de las poblaciones.
La ley prevé la clausura de los establecimientos industriales cuyos propietarios no cumplieren con las normas establecidas.
Además, encarga al organismo administrador la vigilancia de los vehículos que trasporten líquidos residuales y se autoriza a imponer multas por contravenciones.

c) Ley 20.284, Normas para la Preservación de los Recursos del Aire
Se expresa en sus fundamentos “que el aire, el agua y el suelo son los elementos que conforman el ambiente ecológico en que se desenvuelve el hombre y toda acción que tienda a preservarlos en las mejores condiciones posibles está dirigida a las sociedades que se sirven de ellos”.

d) Ley 24.051, que regula los residuos peligrosos y la importación de basura.

e) Ley 5965/58 de la Provincia de Buenos Aires, de protección de las fuentes de provisión y de los cursos y cuerpos receptores de agua y de la atmósfera. Su objeto es evitar la contaminación de dichos elementos.
Así, por ella, se prohíbe el envío de efluentes residuales, sólidos, líquidos o gaseosos de cualquier origen, a la atmósfera, canalizaciones, arroyos, acequias, riachos, ríos y a toda otra fuente, que importe una degradación del aire o de las aguas, sin que previamente se efectúe un tratamiento de depuración o neutralización de tales residuos que los convierta en inocuos e inofensivos para la salud de la población.



LOS DESAFÍOS DEL DERECHO AMBIENTAL EN EL SIGLO XXI

El principal desafío para el derecho ambiental en las próximas décadas será desmitificar y separar lo juridico y científico de lo "religioso o pseudo religioso y magico de corte fetichista y politeista" que invocan en forma permanente y sistemática muchas sectas religiosas con fachada de ONG.
Creencias estas que suelen confundir, por la prosecución de otros fines, a la población en general haciendo creer que todo contamina y es perjudicial sin entender conceptos como uso sustentable.
Revertir la tendencia que convierte sistema jurídico en un mero apéndice del status quo jurídico-político, en campo singular de la inflación legal, apenas distinguible de las otras ramas del derecho por los nuevos bienes jurídicos asignados a su tutela, las nuevas técnicas periciales, algunos cambios procesales y la tipificación de nuevas conductas delictivas.
En el presente y hacia el futuro inmediato, el derecho ambiental deberá reflexionar sobre sus propios fundamentos teóricos y principios jusfilosóficos a fin de avanzar hacia la formación de una cultura legal ambiental fundada en el ejercicio democrático de los derechos ambientales, dependientes de los derechos fundamentales y, especialmente, los derechos a la participación, a la información y al conocimiento, es decir, del derecho a pensar.
En esta agenda hay dos tareas sobresalientes: la primera, democratizar la justicia ambiental; la segunda, identificar procedimientos judiciales y no judiciales para tratar los conflictos ambientales.

Conclusión
Con la reforma constitucional de 1994 nuestro país incorporó herramientas jurídicas fundamentales para garantizar la protección del medio ambiente, así como el desarrollo sustentable dando pie a la promulgación de leyes en lo referente a Derecho Ambiental.
Las provincias también han adquirido instrumentos importantes para hacer respetar sus recursos naturales.
También es importante conocer las leyes de presupuestos mínimos.
La reforma ha incorporado a la Constitución Nacional los principios universalmente admitidos como derechos humanos en lo concerniente a la calidad de vida, disponiendo en el nuevo artículo 41 que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un medio ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
“Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.
La tutela del ambiente tiene actualmente rango constitucional a partir de la reforma. Se incorporan así a la Constitución Nacional los dos postulados universalmente reconocidos, como la calidad de vida y el desarrollo sustentable o sostenible que predica la satisfacción de las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Al imponer a las autoridades el deber de proveer a la protección de aquel derecho y a la utilización racional de los recursos naturales, establece imperativamente el deber de preservarlos mediante el uso racional de ellos para evitar su desmejoramiento o su agotamiento si ellos fueran no renovables.

martes, 5 de octubre de 2010

Impacto Ambiental

IMPACTO AMBIENTAL

PUNTO DE VISTA TECNICO


HAY IMPACTO AMBIENTAL CUANDO UNA ACCION O ACTIVIDAD PRODUCE UNA ALTERACION FAVORABLE O DESFAVORABLE EN EL MEDIO O EN ALGUNO DE LOS COMPONENTES DEL MEDIO


ESTA ACCION PUEDE SER :


· UN PROYECTO DE INGENIERIA
· UN PROGRAMA
· UN PLAN
· UNA LEY
· O UNA DISPOSICION ADMINISTRATIVA CON IMPLICANCIAS AMBIENTALES

LOS IMPACTOS PUEDEN SER TANTO POSITIVOS COMO NEGATIVOS
EL IMPACTO DE UN PROYECTO SOBRE EL AMBIENTE ES LA DIFERENCIA ENTRE EL MEDIO AMBIENTE ACTUAL (SIN EL PROYECTO EJECUTADO) Y EL AMBIENTE MODIFICADO CON LA REALIZACION DEL PROYECTO, Y LA SITUACION DEL MEDIO AMBIENTE FUTURO TAL COMO HABRIA EVOLUCIONADO NORMALMENTE SIN TAL ACTUACION

LA EXPRESION:
EIA
EVOLUCION DE IMPACTO AMBIENTAL


ES LA VERSION CASTELANA ADOPTADA POR LA NEFA “NATIONAL ENVIRONMENTAL POLICY ACT”

INSTITUCION NORTEAMERICANA DE CONTROL AMBIENTAL, QUE EN 1970 LO DENOMINO ENVIRONMENTAL IMPACT STATEMENT


“LA EIA ES UN PROCEDIMIENTO JURIDICO-ADMINISTRATIVO QUE TIENE POR OBJETIVO:

LA IDENTIFICACION E INTERPRETACION DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES QUE UN PROYECTO O ACTIVIDAD PRODUCIRIA EN CASO DE SER EJECUTADO, ASI COMO LA PREVENCION, CORRECCION Y VALORACION DE LOS MISMOS, TODO ELLO CON EL FIN DE SER ACEPTADO, MODIFICADO O RECHAZADO POR PARTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA COMPETENTE”

“SE ENTIENDE POR EIA, EL CONJUNTO DE ESTUDIOS Y SISTEMAS TECNICOS QUE PERMITEN ESTIMAR LOS EFECTOS QUE LA EJECUCION DE UN DETERMINADO PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD, CAUSA SOBRE EL MEDIO AMBIENTE”
ES UN INSTRUMENTO DE CONOCIMIENTO AL SERVICIO DE LA DECISION DEL ORGANO COMPETENTE. ES UN PROCEDIMIENTO ANALITICO ORIENTADO A FORMAR JUICIO OBJETIVO SOBRE LAS CONSECUENCIAS DE LOS IMPACTOS DERIVADOS DE LA EJECUCION DE UNA DETERMINADA ACTIVIDAD.

ES DECIR, QUE POR UN LADO ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO JURIDICO-ADMINISTRATIVO PARA LA APROBACION, MODIFICACION O RECHAZO DE UN PROECTO O ACTIVIDAD, POR PARTE3 DE LA ADMINISTRACION.
Y POR OTRO LADO, TRATA DE PREDECIR LAS ALTERACIONES QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD PUEDE PRODUCIR EN LA SALUD HUMANA, CALIDAD DE VIDA Y EL MEDIO AMBIENTE EN GENERAL.


GENERALMENTE SE DENOMINA EIA.:
· AL PROCEDIMIENTO JURIDICO ADMINISTRATIVO.
· AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CUANDO ESTE ESEN REALIDAD UN ELEMENTO PARCIAL DE LA EIA.
· A LA PARTE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA QUE SE ESTIMA O EVALUA LA MAGNITUD DE LOS IMPACTOS.
· A LA EVALUACION O VALORACION DE LOS RESULTADOS DE LA EIA, QUE CONSTITUYE EL NUCLEO FUNDAMENTAL DEL INFORME FINAL.

LOS FACTORES O PARAMETROS QUE CONSTITUYEN EL MEDIO AMBIENTE PUEDEN VERSE AFECTADOS EN MAYOR O MENOR MEDIDA POR LAS ACCIONES HUMANAS. ESTOS PARAMETROS MEDIOAMBIENTALES SE PUEDEN SINTETIZAR EN CINCO GRANDES GRUPOS:
1. FACTORES FISICO-QUIMICOS.
2. FACTORES BIOLOGICOS.
3. FACTORES PAISAJISTICOS.
4. FACTORES SOCIALES, CULTURALES Y HUMANOS.
5. FACTORES ECONOMICOS.


ESTOS GRUPOS ENGLOBAN CASI LA TOTALIDAD DE LOS FACTORES MEDIOAMBIENTALES: CLIMA, AGUA, SUELO, FLORA, FAUNA, VALORES CULTURALES. ETC.

PUNTO DE VISTA LEGAL

LA LEGISLACION PRIMERO Y LA MAYORIA DE LA DOCTRINA DEFINE AL EIA

“ UN PROCESO POR EL CUAL UNA ACCION QUE DEBE SER APROBADA POR UNA AUTORIDAD PUBLICXA Y QUE PUEDE DAR LUGAR A EFECTOS COLATERALES SIGNIFICATIVOS PARA EL MEDIO, SE SOMETE A UNA EVALUACION SISTEMATICA CUYOS RESULTADOS SON TENIDOS EN CUENTA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONCEDER O NO SU APROBACION”

AL EIA SE LA PUEDE CONSIDERAR SOBRE TODO COMO UN PROCEDIMIENTO PREVIO PARA LA TOMA DE DECISIONES. SIRVE PARA REGISTRAR Y VALORAR DE MANERA SISTEMATICA Y GLOBAL TODOS LOS EFECTOS POTENCIALES DE UN PROYECTO CON EL OBJETO DE EVITAR DESVENTAJAS PARA EL MEDIO AMBIENTE.

DIFERENCIAS Y ANALOGIAS ENTRE LA EIA Y LA AUDITORIA AMBIENTAL

LA AUDITORIA AMBIENTAL TIENE POR OBJETO EL ANALISIS DE DIVERSOS ASPECTOS DEL AMBIENTE Y SUS DISTINTOS IMPACTOS EN LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL O EMPRESARIA.

DIFERENCIAS:
· LA EIA ES UN REQUISITO PREVIO PARA LA OBTECION DE CIERTAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS.
· LA AUDITORIA AMBIENTAL APUNTA A UN OBJETIVO DIFERENTE, PUESTO QUE SE TRATA DE PRODUCIR UN INFORME SOBRE LA TOTALIDAD DE LOS RIESGOS AMBIENTALES A QUE QUEDA EXPUESTA UNA EMPRESA.
· LAS FORMAS Y CONDICIONES DE LA AUDITORIA AMBIENTAL Y DEL EIA SON DIFERENTES. EL EIA TIENE UN CONTENIDO REGLAMENTARIO Y CONSTITUYE UNA OBLIGACION LEGAL, QUE NO EXISTE PARA UNA AUDITORIA.

ANALOGIAS

· EL OBJETO DE AMBOS ES IDENTICO POR CUANTO TRATAN DE APRECIAR EL IMPACTO SOBRE EL AMBIENTE DE UNA MISMA EMPRESA.
· EL EIA ES UN DOCUMENTO DE UNA AUDITORIA Y LA AUDITORIA FORMA PARTE DE UN EIA.

DESCRIPCION DEL PROCESO DE EIA

EL PROCEDIMIENTO DE LA EIA CONFORME A LOS ESQUEMAS GENERALMENTE ACEPTADOS CONTIENE LAS SIGUIENTES FASES:
· COMUNICACIÓN AL ORGANISMO ENCARGADO DE LA TRAMITACION DEL EXPEDIEWNTE DEL PROYECTO A EVALUAR.

· REALIZACION DEL ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO POR QUIEN LO PROMUEVE.

· ADMISION POR LA ADMINISTRACION, DEL PROYECTO DE ANALISIS AMBIENTAL.

· INFORMACION PUBLICA DEL ESTUDIO.

· DECISION FINAL: LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DICTA LA DECLARACION DE IMPACTO, QUE PUEDE CONSISTIR EN:

1. UN RECHAZO TOTAL DEL PROYECTO.
2. UNA POSTERGACION PARA SUPLIR INSUFICIENCIAS.
3. UNA APROBACION DEL PROYECTO CONSIDERADO CON “APTITUD AMBIENTAL”

PRINCIPIOS BASICOS PARA LA IMPLEMENTACION DEL IMPACTO AMBIENTAL

· INTEGRAR LAS CONSIDERACIONES AMBIENTALES Y SOCIALES AL PROCESO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, AL MISMO TIEMPO QUE SE INTRODUCEN OTROS FACTORES ECONÓMICOS, FINANCIEROS, TECNICOS Y DE INGENIERIA.
· EVALUAR LAS INTERACCIONES PROYECTO-MEDIO AMBIENTE, E IDENTIFICAR LOS EFECTOS ADVERSOS O POTENCIALMENTE INDESEABLES ANTES DE QUE OCURRAN.
· DESARROLLAR MEDIDAS MITIGANTES APROPIADAS, PARA REDUCIR O ELIMINAR LOS EFECTOS AMBIENTALES ADVERSOS.
· PERMITIR QUE LA IDENTIFICACION DE LOS EFECTOS POTENCIALES ADVERSOS, DESEMPEÑEN UN PAPEL IMPORTANTE EN EL PROCESO DE TOMA DE DECISIONES, EN CUANTO A SI PROSEGUIR O NO CON LA IMPLENTACION DEL PROYECTO O EN QUE FORMA HACERLE.
· DESARROLLAR E IMPLEMENTAR PROGRAMAS DE MONITOREO DISEÑADOS PARA MEDIR LA PRECISION DE LAS IDENTIFICACIONES DEL IMPACTO Y SU MAGNITUD, Y LA EFECTIVIDAD DE TODA MEDIDA MITIGANTE INCORPORADA PARA MINIMIZAR LOS EFECTOS AMBIENTALES INDESEABLES.
· REGISTRAR LAS CONCLUSIONES PRINCIPALES DEL PROCESO DE REVISION AMBIENTAL EN FORMA CLARA Y OBJETIVA.
· REALIZAR TODO EL PROCESO DE EIA, DE UNA MANERA TAL QUE SE OFREZCAN AMPLIAS OPORTUNIDAEDES DE PARTICIPACION DEL PUBLICO Y DE REVISION.


LA EIA EN LA LEGISLACION NACIONAL

LEY 24051 DE RESIDUOS PELIGROSOS QUE REGULA LA GENERACION, MANIPULACION, OPERACIÓN, TRATAMIENTO, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE LSO RESIDUOS PELIGROS. CONFORME SU ART. 60 IN. G, COMPETE A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN REALIZAR LA EIA RESPECTO DE TODAS LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS RESIDUOS PELIGROS.

LEY 24.585 DE PROTECCION AMBIENTAL EN LA ACTIVIDAD MINERA, SUSTITUYE EL ART. 282 DEL c. DE MINERIA E INCORPORA EL CONCEPTO : “ DE LA PROTECCION AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA”

LA LEY 24.196 DE PROMOCION DE INNVERSIONES MINERAS PREVEE LA DECLARACION JURADA DE IMPACTO AMBIENTAL DE CARÁCTER ANUAL

LA LEY 17.319 DE HIDROCARBUROS CONSIDERA EVITAR DAÑO A LOS YACIMIENTO CON MOTIVO DE LAS PERFORACIONES, CONSERVACION Y ABANDONO DE POZOS.

RESOLUCION 105/96 DE LA SECRETARIA DE ENERGIA REGLAMENTA EL ESTUDIO DE IMPACTO DE LA ACTIVIDAD MINERA.

LEY 23.879 DE EVALUACIOJN DE LAS CONSECUENCIAS AMBIENTALES DE LA CONSTRUCCION DE GRANDES REPRESAS EN ARGENTINA, CONSIDERA REALIZAR EIA RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS QUE PRODUCEN O PODRIAN PRODUCIR ESTAS OBRAS.

viernes, 1 de octubre de 2010

Recurso Suelo

RECURSO SUELO

· ¿Qué es el suelo?

La palabra suelo deriva del latín solum, que significa suelo, tierra o parcela.
Los suelos se forman por la combinación de cinco factores interactivos: material parental, clima, topografía. Organismos vivos y tiempo.
Los suelos constan de cuatro grandes componentes: materia mineral, materia orgánica, agua y aire; la composición volumétrica aproximada es de 45, 5, 25 y 25%, respectivamente.
El suelo es un recurso natural que corresponde a la capa superior de la corteza terrestre. Contiene agua y elementos nutritivos que los seres vivos utilizan. El suelo es vital, ya que el ser humano depende de él para la producción de alimentos, la crianza de animales, la plantación de árboles, la obtención de agua y de algunos recursos minerales, entre otras cosas. En él se apoyan y nutren las plantas en su crecimiento y condiciona, por lo tanto, todo el desarrollo del ecosistema.

· IMPORTANCIA

Todos los recursos naturales revisten para el hombre la misma importancia, ya que sin ellos sería imposible su supervivencia en el planeta.
El suelo, sin embargo, es fundamental ya que constituye el asiento de las principales formas de la vida orgánica y en él radica el hombre sus mayores actividades económicas y culturales. Es el reservorio de otros recursos naturales como agua, minerales, flora, fauna, etc.
Proporcionalmente el suelo representa un recurso escaso, ya que sólo representa una cuarta parte de la superficie de la Tierra. Si se tiene en cuenta, todavía, que de la masa terrestre una gran extensión está ocupada por desiertos y montañas, resulta evidente que la parte aprovechable del suelo constituye una reducida superficie del globo terráqueo cuya calidad es menester conservar a todo trance, ya que de ella depende el futuro de la Humanidad.
A cada habitante del planeta se le puede asignar aproximadamente una superficie de 3,5 hectáreas del total de tierras existentes. En la práctica esta superficie sería menor por la cantidad de tierras desechables. El sistema económico imperante, basado en la división del trabajo, hace innecesaria esta forma de asignación de la tierra la que se distribuye en el mundo en unidades agrarias y de asentamientos humanos que registran superficies notoriamente superiores e inferiores al promedio señalado.

· Política legal del suelo.

La política de suelos debe tender a la asignación y distribución racional de los mismos a fin de obtener su uso óptimo, tanto en el orden urbano, como en el industrial y rural.
Para ello deberá tenerse en cuenta su ubicación geográfica, necesidades, condiciones físicas y características productivas que surjan de los registros de uso de la tierra y de los mapas de suelo del país. ( en nuestro país no existe un registro de uso del suelo)
Es fundamental poner un límite al avance de las ciudades sobre las tierras rurales, mediante la sanción de leyes que regulen el doblamiento y desarrollo urbano.
En los asentamientos humanos deberá establecerse la superficie asignable, es decir la parcela cuyas medidas y distribución deben ser compatibles con las necesidades de aire, luz y vegetación y con el desarrollo de la vida individual y comunitaria del hombre. También deberán salvaguardarse los espacios verdes existentes y ponerse en marcha un programa municipal de adquisición y recuperación de las tierras afectadas.
En el aspecto rural la fijación de unidades económicas de explotación puede favorecer la radicación de las poblaciones campesinas y mejorar la productividad agraria, facilitando el mejor manejo del suelo a través de la asignación de superficies adecuadas. Deberá evitarse la división extrema de la tierra y favorecerse el agrupamiento de las parcelas en unidades económicas de producción.
La política del suelo también debe desterrar totalmente las políticas que conduzcan a la erosión, agotamiento, degradación y decapitación mediante la divulgación de técnicas de manejo y conservación.
Los terrenos erosionados, agotados o degradados deben quedar al control del Estado, el que podrá adoptar medidas expropiatorias para ejecutar programas de mejoramiento y rehabilitación. Los registros de suelo no solo deben consignar la aptitud productiva sino también las posibilidades de degradación a fin de promover el manejo mas eficiente.
Deben también ser estudiados los efectos ecológicos de los incendios, inundaciones y otros cataclismos en la conservación de la capacidad productiva de los suelos, así como los originados por el uso de plaguicidas químicos y la incorporación de residuos sólidos y líquidos a los terrenos rurales.
Una correcta planificación del uso del suelo debe procurar la formación de reservas de tierras aptas para la expansión de las fronteras agropecuarias como para promover el desarrollo urbano e industrial.

· Usos:

El suelo puede utilizarse para radicación de las poblaciones y para el desarrollo de actividades agrarias, industriales y de servicio.
La planificación del destino del suelo, de acuerdo a sus características físicas, químicas y agrológicas, es fundamental para que se haga de él un uso racional y eficiente y para promover su conservación. Muchas tierras con aptitud agrícola comprobada han sido afectadas por el avance desordenado de las ciudades, los fraccionamientos o loteos, la instalación de industrias contaminantes y la construcción de obras de tipo comunitario. Anualmente miles de hectáreas de las mejores tierras del país quedan sustraídas a la actividad productiva y desaparecen, definitivamente, como fuentes de alimentos. Más numeroso es, sin embargo, el conjunto de aquellas tierras insuficientemente trabajadas o que resultan inaptas para el tipo de cultivo o explotación que se encara, o en las que se emplean técnicas deficientes que, a la larga, conducen a su destrucción.
El uso del suelo no debe ser indiscriminado sino una ponderación de las condiciones naturales, y esto en el derecho se expresa como una institución de ZONIFICACION: es el conjunto de regulaciones jurídicas que permiten establecer qué áreas quedan sometidas al uso ciudadano, cuáles al uso rural y dentro de ellas cuáles a la producción, al comercio, a la residencia humana y a la distracción.
Este concepto se vincula con el planeamiento físico mediante los cuales se analizan y definen los más convenientes usos para un área o región determinada.

· El dominio del suelo: Legislación.

El Código Civil precisa el alcance de la propiedad del suelo en su art. 2518: … se extiende a toda si profundidad, y al espacio aéreo sobre el suelo en líneas perpendiculares. Otorga la misma condición jurídica al suelo subsuelo y espacio aéreo, aunque no todo lo que se encuentra debajo del suelo queda comprendido en la propiedad inmobiliaria. Sino que se deja a salvo las leyes especiales para los tesoros y minas.
Incluso en materia de aguas subterráneas el art. 2340 limita el derecho de propiedad ya que han quedado incorporadas al dominio público y por lo tanto excluidas de la propiedad inmobiliaria.
Las exclusiones responden a consideraciones de interés general y utilidad pública.
En cuanto al espacio aéreo el art. 2518 del Cod. Civ. Dispone que el propietario es dueño exclusivo del espacio aéreo; puede extender en el sus construcciones y demandar la demolición de las construcciones de su vecino que avancen sobre ese espacio. Aparece entonces como accesorio del suelo a cuya apropiación la ley no ha puesto límite.

· Unidad económica.

El art. 2326 dispone que no podría dividirse las cosas cuando ello convierta en antieconómico su uso y aprovechamiento y faculta a las autoridades locales para reglamentar, en materia de inmuebles, la superficie mínima de la unidad económica, la que en esta forma podrá adecuarse a las distintas condiciones agroeconómicas y demográficas imperantes en las regiones del territorio nacional. Pero esta norma implicaría mas una limitación al dominio y no al uso y goce que puede ser dividido, por lo tanto no es suficientemente protector del uso del suelo.
En realidad la idea de unidad económica aparece como una conducta agraria que de tipo urbano. Y se presenta como una reacción contra el minifundio cuya consecuencia es la marginación económica y social del hombre en el campo.
Se definen dos tipos de criterios económicos: Unidad familiar y unidad adecuada.
Unidad familiar: es la superficie de tierra que permite vivir a una familia campesina en forma decorosa.
Unidad adecuada: coincide con la realidad del trabajo que recibe, es decir cuando la familia y los trabajadores que se le suman son suficientes para una óptima producción agraria del lote.
El factor humano es el que define el concepto de adecuada.
Unidad económica agraria: permite la evolución de una familia con dependientes, con una evolución comercial que permite advertir la existencia de una empresa.
No debe una subdivisión de la propiedad dar cómo resultado superficies ineptas para la producción agropecuaria.
Esto fue receptado por el Código rural de la provincia de Buenos Aires:
(art. 43 al 46).
Este Cód. impulsa una política de conservación y además contiene facultades y obligaciones en cabeza del poder ejecutivo para la protección de la propiedad rural.
Tiene a su cargo controlar la conservación del suelo por medio del órgano competente.
En su Art. 1 dispone que este código regula los hechos, actos y bienes de la actividad rural de la provincia de Buenos Aires, en materias que la Constitución Nacional atribuye a su jurisdicción.
Este código trata a la unidad económica en lo relativo a la propiedad rural.
Se faculta al Poder Ejecutivo provincial a efectuar la policía de la subdivisión de inmuebles que se destinen al aprovechamiento agropecuario, a cuyo fin debe establecer la reglamentación correspondiente. El procedimiento puede ser cumplido mediante la presentación de un estudio agro económico que justifique el parcelamiento o justificando la subdivisión a pautas que con carácter general establezca el mismo Poder Ejecutivo.
Al referirse a unidad económica de explotación lo hace para poder distinguir la unidad económica puramente social (aquella destinada al sustento de una familia campesina), de la unidad económica que interesa activamente a la política nacional, que llega a implicar una unidad económica apta para el desarrollo de explotaciones agropecuarias de carácter estrictamente productivo.
Otras provincias han establecido también sus propios sistemas de determinación de la unidad económica.

· Prácticas conservacionistas.

A partir de la consideración de la naturaleza como un bien que debe ser administrado cuidadosamente en provecho de las generaciones presentes y futuras, se produce una modificación en la política legal que en nuestro país se recibe por primera vez en la ley de arrendamientos rurales y aparcerías 13246. Esta ley exige del arrendatario, en salvaguarda del interés del propietario, el cumplimiento de modalidades de trabajo que eviten la erosión. Esto evoluciona hacia un criterio más general en el Cod. Civ. al sustituir el art. 2513 conforme el cual se autoriza al propietario a desnaturalizar, degradar o destruir su propiedad.
El nuevo texto determina que el uso y goce de la propiedad debe ser conforme el ejercicio regular. Permite el establecimiento de pautas de conservación de bienes importante para la conservación de las condiciones naturales del suelo, por lo que se puede adoptar medidas de corrección de prácticas agropecuarias y exigir conductas de preservación de las condiciones ecológicas de los suelos.
La ley 22428 fomenta con créditos la conservación de los suelos.
En el cód. rural se establece que dentro del ámbito público se autoriza al Poder Ejecutivo provincial a determinar las regiones o áreas erosionadas, a fin de poder controlar con eficacia el estado de ellas y aplicar con carácter obligatorio planes y trabajos de restitución de calidades o mantenimiento de condiciones de fertilidad.

Ley 22428

Establece los objetivos y el ámbito de aplicación. También prevé un Régimen de adhesión de Autoridades Provinciales de Aplicación ( capítulo II) así como también se ocupa de los consorcios voluntarios de conservación del suelo.
En su art. 1 declara de interés general la acción privada y pública tendiente a la conservación y recuperación de la capacidad productiva de los suelos.
Las respectivas autoridades de aplicación podrán declarar Distrito de Conservación de Suelos toda zona donde sea necesario o conveniente emprender programas de conservación o recuperación de suelos y siempre que se cuente con técnicas de comprobada adaptación y eficiencia para la región o regiones similares.
En los Distritos de Conservación de Suelos se propiciara la constitución de consorcios de conservación, integrados voluntariamente por productores agrarios cuyas explotaciones se encuentren dentro del Distrito, quienes podrán acogerse a los beneficios previstos en esta ley y sus disposiciones reglamentarias.
En su Capítulo IV establece los beneficios para los productores agropecuarios integrantes de un Consorcio de Conservación de Suelos constituido de conformidad con las prescripciones de esta ley, que realicen inversiones y gastos directamente vinculados con la conservación o la recuperación de suelo en cumplimiento de los planes y programas que a propuesta del Consorcio, aprueben las autoridades de aplicación.


· Problemáticas ambientales del suelo.

Conservación de los suelos: mantenimiento de la calidad natural.La tierra es una superficie limitada que debe ser conservada y protegida de la acción degradante del medio y de los agentes naturales que lo deterioran e inundan.La lucha contra la erosión constituye el principal problema que afrontan los servicios de conservación de los suelos.
Los suelos también se agotan por la extracción excesiva de los recursos naturales derivada del tipo de explotación agropecuaria que se realiza.
El proceso de degradación de los suelos se opera por una modificación de sus propiedades fisioquímicas derivada del manejo de los mismos o del régimen hidrológico. La degradación es un escalón del proceso de agotamiento y conduce a éste si no se adaptan las medidas adecuadas.
La erosión del suelo se está acelerando en todos los continentes y está degradando unos 2.000 millones de hectáreas de tierra de cultivo y de pastoreo, lo que representa una seria amenaza para el abastecimiento global de víveres. Cada año la erosión de los suelos y otras formas de degradación de las tierras provocan una pérdida de entre 5 y 7 millones de hectáreas de tierras cultivables. En los países subdesarrollados, la creciente necesidad de alimentos y leña han tenido como resultado la deforestación y cultivo de laderas con mucha pendiente, lo que ha producido una severa erosión de las mismas. Para complicar aún más el problema, hay que tener en cuenta la pérdida de tierras de cultivo de primera calidad debido a la industria, los pantanos, la expansión de las ciudades y las carreteras. La erosión del suelo y la pérdida de las tierras de cultivo y los bosques reduce además la capacidad de conservación de la humedad de los suelos y añade sedimentos a las corrientes de agua, los lagos y los embalses.
Los problemas más comunes en relación al suelo tienen que ver con las actividades de las personas. Al respecto, los problemas directamente derivados del uso antrópico de los suelos son actualmente muy severos. La erosión, la desertificación, la contaminación, la compactación, el avance de las ciudades y urbanización, y la pérdida de fertilidad, se encuentran entre los problemas más graves que afectan hoy a los suelos.

Erosión:

La erosión es la pérdida de suelo fértil, debido a que el agua y el viento normalmente arrastran la capa superficial de la tierra hasta el mar. El ser humano acelera la pérdida de suelos fértiles por la destrucción de la cubierta vegetal, producto de malas técnicas de cultivo, sobrepastoreo, quema de vegetación o tala del bosque. Las prácticas productivas sin criterios de protección, contribuyen en gran medida a que este problema se agrave cada día más.
La degradación del suelo reviste gran importancia, porque su regeneración es en extremo lenta. En zonas agrícolas tropicales y templadas, se requiere de un promedio de 500 años para la renovación de 2,5 centímetros de suelo.
El cultivo de tierras en lugares con pendiente aumenta la posibilidad de agotamiento del suelo fértil, ya que es muy fácil el arrastre de tierra por acción de la lluvia.La actividad minera ha utilizado grandes cantidades de leña, eliminando así la cubierta vegetal, imprescindible para la protección del suelo. Estas prácticas se remontan a la época de la colonia, cuando la deforestación acabó con ricas áreas forestales y las aridizó.
La erosión también puede afectar ecosistemas lejanos, como los de la vida marina. El suelo arrastrado al mar se deposita como sedimento y cambia la composición del fondo marino, sepultando vegetación y cuevas, y transformando el contenido químico de las aguas.
Es importante destacar que la erosión del suelo, además de afectar y alterar los ecosistemas, afecta seriamente a la gente y a la economía de un lugar. Hay una relación directa entre la disminución de la capacidad productora del suelo y la disminución de los ingresos de la comunidad.

Contaminación:
La contaminación de los suelos se produce por la depositación de sustancias químicas y basuras. Las primeras pueden ser de tipo industrial o domésticas, ya sea a través de residuos líquidos, como las aguas servidas de las viviendas, o por contaminación atmosférica, debido al material articulado que luego cae sobre el suelo.
Los suelos poseen una cierta capacidad para asimilar las intervenciones humanas sin entrar en procesos de deterioro. Sin embargo, esta capacidad ha sido ampliamente sobrepasada en muchos lugares, como consecuencia de la producción y acumulación de residuos industriales, mineros o urbanos.

Minería: actividad con riesgo ambiental de contaminación de suelos, por su poder modificador del paisaje y sus descargas de residuos tóxicos... La actividad minera contamina los suelos a través de las aguas de relave. De este modo, llegan hasta ellos ciertos elementos químicos como mercurio (Hg), cadmio (Cd), cobre (Cu), arsénico (As), plomo (Pb), etcétera. Por ejemplo: el mercurio que se origina en las industrias de cemento, industria del papel, plantas de cloro y soda, actividad volcánica, etcétera. Algunos de sus efectos tóxicos son: alteración en el sistema nervioso y renal. En los niños, provoca disminución del coeficiente intelectual; en los adultos, altera su carácter, poniéndolos más agresivos.
Otro caso es el arsénico que se origina en la industria minera. Su existencia es natural en la II Región. Este mineral produce efectos tóxicos a nivel de la piel, pulmones, corazón y sistema nervioso.

Pesticida: El suelo también sufre la contaminación por residuos de pesticidas y otros productos agroquímicos, como los herbicidas y los fertilizantes. Algunos de ellos permanecen en el suelo, y desde allí se integran a las cadenas alimenticias, aumentando su concentración a medida que avanzan de nivel trófico. Son los llamados plaguicidas y que representan también el principal contaminante en este ámbito, ya que no sólo afecta a los suelos sino también, además de afectar a la plaga, incide sobre otras especies. Esto se traduce en un desequilibrio, y en contaminación de los alimentos y de los animales.

Basura La contaminación de suelos se da también por la mala eliminación y ausencia de tratamiento de basuras. Otro problema grave se presenta con los residuos industriales. El vertido ilegal de residuos industriales constituya un serio problema de contaminación del suelo. La destrucción y el deterioro del suelo son muy frecuentes en las ciudades y sus alrededores, pero se presentan en cualquier parte donde se arroje basura o sustancias contaminantes al suelo mismo, al agua o al aire.Cuando amontonamos la basura al aire libre, ésta permanece en un mismo lugar durante mucho tiempo, parte de la basura orgánica (residuos de alimentos como cáscaras de fruta, pedazos de tortilla, etc.) se fermenta, además de dar origen a mal olor y gases tóxicos, al filtrarse a través del suelo en especial cuando éste es permeable, (deja pasar los líquidos) contamina con hongos, bacteria, y otros microorganismos patógenos (productores de enfermedades), no sólo ese suelo, sino también las aguas superficiales y las subterráneas que están en contacto con él, interrumpiendo los ciclos biogeoquímicos y contaminado las cadenas alimenticias.
CONSECUENCIASDada la facilidad de transmisión de contaminantes del suelo a otros medios como el agua o la atmósfera, serán estos factores los que generan efectos nocivos, aun siendo el suelo el responsable indirecto del daño.La presencia de contaminantes en un suelo supone la existencia de potenciales efectos nocivos para el hombre, la fauna en general y la vegetación. Estos efectos tóxicos dependerán de las características toxicológicas de cada contaminante y de la concentración del mismo. De forma general, la presencia de contaminantes en el suelo se refleja de forma directa sobre la vegetación induciendo su degradación, la reducción del numero de especies presentes en ese suelo, y más frecuentemente la acumulación de contaminantes en las plantas, sin generar daños notables en estas. En el hombre, los efectos se restringen a la ingestión y contacto dérmico, que en algunos casos ha desembocado en intoxicaciones por metales pesados y más fácilmente por compuestos orgánicos volátiles o semivolátiles.
Indirectamente, a través de la cadena trófica, la incidencia de un suelo contaminado puede ser más relevante. Absorbidos y acumulados por la vegetación, los contaminantes del suelo pasan a la fauna en dosis muy superiores a las que podrían hacerlo por ingestión de tierra. Las precipitaciones ácidas sobre determinados suelos originan, gracias a la capacidad intercambiadora del medio edáfico, la liberación del ion aluminio, desplazándose hasta ser absorbido en exceso por las raíces de las plantas, afectando a su normal desarrollo.
En otros casos, se produce una disminución de la presencia de las sustancias químicas en el estado favorables para la asimilación por las plantas. Así pues, al modificarse el pH del suelo, pasando de básico a ácido, el ion manganeso que está disuelto en el medio acuoso del suelo se oxida, volviéndose insoluble e inmovilizándose.Aparte de los anteriores efectos comentados de forma general, hay otros efectos inducidos por un suelo contaminado:
· Degradación paisajística: la presencia de vertidos y acumulación de residuos en lugares no acondicionados, generan una perdida de calidad del paisaje, a la que se añadiría en los casos más graves el deterioro de la vegetación, el abandono de la actividad agropecuaria y la desaparición de la fauna.
· Perdida de valor del suelo: económicamente, y sin considerar los costes de la recuperación de un suelo, la presencia de contaminantes en un área supone la desvalorización de la misma, derivada de las restricciones de usos que se impongan a este suelo, y por tanto, una perdida económica para sus propietarios.
Desertificación:
La desertificación es la intensificación de la aridez. Cabe destacar que este término se utiliza para describir procesos causados por los seres humanos. En cambio, otro concepto llamado "desertización", se utiliza para describir el proceso natural de la formación de desiertos. La desertificación, definida como la intensificación de las condiciones desérticas y el decrecimiento paulatino de la productividad de los ecosistemas, es generada principalmente por el ser humano, que actúa sobre un medio frágil y lo presiona en exceso para obtener su sustento.
Cuando se tala vegetación para despejar tierras o usar leña, la capa fértil del suelo es expuesta a la lluvia y al sol, la corteza del suelo se endurece y se seca, impidiendo la infiltración de más agua. Así comienza el proceso de desertificación, ya que disminuye la filtración acuosa a depósitos subterráneos, y la capa de suelo superficial se erosiona y se convierte en estéril.
Las principales causas de desertificación son la agricultura; de secano y riego, la erosión hídrica y eólica, los cambios climáticos, el sobrepastoreo, la deforestación, los incendios forestales, la extinción de especies nativas de flora y fauna, y la expansión urbana.
Perdida de fertilidad por monocultivo y salinización:
Cuando se siembra la misma especie cada año, la tierra se deteriora. El trigo agota el nitrógeno y otros nutrientes del suelo. Si se continúa cultivando trigo en la misma tierra, disminuye la producción cada año. El monocultivo de especies forestales también es un problema por la misma razón. Se está viendo que el replante de pinos en el mismo terreno ya no es tan rentable, porque en la segunda y tercera plantación disminuye el ritmo de crecimiento de los árboles. Además de agotar las tierras, el monocultivo multiplica algunas plagas, pues éstas pueden contar siempre con el tipo de alimento al que están adaptadas.
La salinización del suelo es la acumulación de sales provenientes del agua de regadío y de los fertilizantes usados. Debido al exceso de sales, el suelo pierde la fertilidad.
Urbanización:
La urbanización es el avance y crecimiento de las ciudades y la edificación de nuevas poblaciones, las que generalmente se ubican sobre suelo fértil. De esta forma se pierde el mejor suelo agrícola, se impide la recarga de los depósitos de agua subterránea y se destruye mucha microflora y microfauna que vive en el suelo. Una gran parte de los suelos con alto potencial agrícola de muchos países se encuentran dentro de límites urbanos y el rápido crecimiento de las urbes amenaza las tierras.
Compactación:
La compactación del suelo se produce por el paso de personas, animales y vehículos en forma repetida por el mismo lugar. Esto provoca la desaparición de los espacios existentes entre las partículas del suelo, lo cual disminuye la cantidad de oxígeno presente y, por ello, la microflora y microfauna...
La degradación de los suelos es como una crisis silenciosa que esta avanzando tan rápidamente en América Latina que pocos países tienen la esperanza de alcanzar una agricultura sostenible en un futuro próximo. Es un problema que, a pesar de estar amenazando la subsistencia de millones de personas en la región, tiende a ser ignorado por los gobiernos y la población en general.
Los Gobiernos nacionales, provinciales y locales tienen la responsabilidad urgente de crear una mayor conciencia en la población acerca del deterioro de los recursos de tierras y de su efecto negativo sobre la producción agrícola y la economía de sus países.
Las causas de la degradación de suelos tienen su origen en factores socioeconómicos, en la sobre-explotación de la capacidad de uso de las tierras y en prácticas de manejo de suelo y agua inadecuadas.
La información disponible de investigación sobre los tipos, causas, grado y severidad de la degradación de tierras es todavía insuficiente en la mayoría de los países de América Latina. Esta falta de información dificulta enormemente la identificación y la puesta en práctica de estrategias efectivas de conservación y rehabilitación de tierras.
Para superar los problemas mencionados, se deben considerar soluciones que impliquen una acción inmediata y, también, métodos de prevención para impedir mayor deterioro futuro. Parte del deterioro causado lo puede solucionar la naturaleza misma con sus ciclos naturales. Por ello la acción del ser humano debiera contribuir a crear las condiciones necesarias para que la naturaleza emprenda su obra de restauración. Sin embargo, recuperar el suelo una vez que éste ha sido destruido es un proceso lento si se lo deja sólo a su ritmo natural, y muy costoso si se trata de acelerarlo. Por lo tanto, lo más razonable es evitar que se destruya el suelo.
Para evitar la degradación de los suelos es necesario:
· Restituirles, por medio de la fertilización, los nutrientes que van siendo extraídos por las plantas o que son arrastrados por las aguas.
· Evitar las talas y los desmontes desmedidos, así como las quemas, fundamentalmente en las laderas.
· Preparar los surcos, en zonas de alta pendiente, en forma perpendicular a estas, de manera que el agua, al correr, no arrastre el suelo.
· Proporcionar al suelo la cobertura vegetal necesaria para evitar la erosión.
· Evitar la contaminación que provoca el uso indiscriminado de productos químicos en la actividad agrícola.


Conclusión.
Luego de haber analizado la vital importancia de este recurso natural, como es el suelo, y el régimen jurídico que le es aplicable, podemos observar que se encuentra afectado por una problemática variada.
Considerando las diversas vías por las cuáles el suelo se ve seriamente comprometido, es posible distinguir que en la mayoría de los casos el accionar del hombre se ha potenciado con las condiciones naturales propias de nuestro suelo, sin distinguir zonas geográficas. La magnitud del problema excede el ámbito de una provincia y hasta de una región.
Con ello queremos expresar que la contaminación no es la única cuestión que debe preocuparnos, aún cuando es la idea que más se ha instalado en la agenda política.
Asimismo, es notable destacar que en todas estas cuestiones analizadas hay una múltiple intervención de sectores, en donde cada parte ha demostrado desinterés e incluso ha incumplido la legislación que rige al respecto. Todo ello, sumado al desconocimiento de la comunidad por los problemas más “técnicos” como la pérdida de fertilidad, compactación, salinización, etc.
Si bien es cierto que, las leyes castigan las prácticas irregulares en el manejo de los suelos, que producen la erosión, el agotamiento, la degradación, la decapitación y otras consecuencias graves. En los hechos, estas previsiones contenidas en las leyes agrarias y códigos rurales generalmente no se cumplen por falta de control de los organismos encargados de la vigilancia y ausencia de la instancia popular correspondiente.
Menos control existe en el uso de la tierra cuando se trata de radicación de pueblos o industrias, actividades que aparecen siempre promocionadas. Los asentamientos urbanos compiten con la agricultura en el uso de las mejores tierras llanas.
Por último, no podemos olvidar señalar, la gravedad que implica la falta de una planificación o política agropecuaria, en relación a los monocultivos como la soja, entre otras cuestiones; que ha surgido en virtud del amplio debate desarrollado hace unos meses por el “conflicto con el campo”.

Bibliografía:

· PIGRETTI, Edurado A., Derecho Ambiental, Abeledo Perrot, Bs.A.s., 1993
· PIGRETTI, Eduardo, “Derecho Ambiental Profundizado”, Editorial La Ley, Bs. As. 2003
· CATALANO, Edmundo Fernando; Teoría de los Recursos Naturales, Víctor de Zabalía Editor, Buenos Aires, 1977.
· BELLORIO CLABOT, Dino, Tratado de Derecho Ambiental, Ad-Hoc., Bs.As. 1997.
· VALLS, Mario F., Recursos Naturales. Lineamientos de su Régimen Jurídico. Tomo II., Abeledo Perrot, Bs. As., 1994.

domingo, 5 de septiembre de 2010

Las retenciones a las exportaciones y la minería.

Las retenciones a las exportaciones y la minería.

Por Víctor Martínez
Para LA NACIÓN.

El autor fue vicepresidente de la Nación durante el gobierno de Alfonsín.

La retención a las exportaciones del agro en buen romance constituye un impuesto para satisfacer los ingresos fiscales de la Nación. Flota ahora en el ambiente de la Casa Rosada la iniciativa de aplicar análogo criterio sobre las exportaciones del sector minero, a fin de lograr un superávit primario del 4% del producto bruto interno.

Ante esta expectativa es oportuno recordar que las minas están exentas de impuestos (art. 214 Cod. de Min.), y la ley de inversiones mineras 24.196 en su art. 8 dispone: "Los emprendimientos mineros comprendidos en el presente régimen gozarán de la estabilidad fiscal por el término de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad. La estabilidad fiscal significa que las empresas que desarrollan actividades mineras en el marco del presente régimen de inversiones no podrán ver afectadas en más la carga tributaria total, determinada al momento de la presentación, como consecuencia de aumentos en las contribuciones impositivas y tasas, cualquiera que fuere su denominación, en el ámbito nacional, provincial y municipal..."
De acuerdo con la letra de la ley y su espíritu, que comprende genéricamente a cualquier tributo, sea cual fuere su denominación, debe estarse a mayores garantías de estabilidad fiscal.

Ya decía Joaquín V. González en su legislación de minas: "La mayor parte de las minas conocidas en diversas provincias se hallan sin trabajo desde hace mucho tiempo, debido a la falta de condiciones favorables en el país, al fracaso sucesivo de algunas fuertes empresas extranjeras acobardadas por los litigios, los costos de explotación en parajes lejanos y climas inhospitalarios, los fletes de transporte de minerales y aprovisionamientos de toda clase, gabelas fiscales y variabilidad de las medidas administrativas. Las minas no son una fuente de la renta fiscal".

El autor seguía al codificador Enrique Rodríguez, quien en nota al art.7 sostuvo: "La ley contraría abiertamente su objeto , adjudicando las minas al fisco, para que con el precio de su venta o de su arrendamiento o con los productos de la explotación enriqueciese su tesoro o acrecentase sus rentas".

Por otra parte, y volviendo a la ley de inversiones mineras, ésta recibió la adhesión de la totalidad de las provincias, aprobándose por ley 24.228 el acuerdo federal minero. Allí se aceptó un techo uniforme del 3% en las regalías, no pudiendo modificarse las reglas de juego por parte de la Nación aplicándose otros gravámenes no coparticipables.

En más de una ocasión nos hemos referido a las características muy particulares de la empresa minera: el ubicarse en zonas alejadas de los beneficios urbanos en materia de servicios, la necesidad de proveer a sus propios insumos, el altísimo riesgo y el absorber grandes inversiones en reconocimientos, prospección e investigación geológica de costosa tecnología para obtener no sólo el hallazgo de los minerales, sino su adecuada "ley", que los haga útiles para la industria.

Es bien cierto que en nuestro país la minería experimentó un salto sorprendente: US$ 1.300.000.000 de inversión (2006), US$ 1.460.000.000 de exportación y 250 proyectos y realizaciones en casi todo el territorio nacional, en cifras que superarían las transcriptas. Pero las condiciones de la actividad minera que señalamos no sólo subsisten, sino que se agravan por la necesidad de invertir en medidas que hacen al ambiente.

Los principales proyectos mineros tienen conflictos potenciales para respetar el desarrollo sustentable y deben adecuarse a las normas del Código de Minería y de las leyes sobre el ambiente, lo que importa nuevos y mayores costos en las distintas etapas de cualquier proyecto. Resulta contradictorio que se impulse la actividad productiva y luego se propicien medidas que la desalientan. Esto a favor de un gobierno central que engrosa descontroladamente ingresos fiscales, trayendo inseguridad jurídica a un sector que, por el contrario, debe ser protegido en su promoción histórica.

Nota del alumno: esto es lo que opina un vicepresidente de la nación, en donde hace predominar lo economico, criticando justamente lo que en todo el mundo se está defendiendo, que es el DESARROLLO SUSTENTABLE y la toma de conciencia a nivel individuo, grupo social, población estado y raza humana en general, en defensa del medio ambiente.
Conclusiones


En el contexto de los grandes cambios socio-económicos vividos en la Argentina en los últimos 15 años, la minería fue un ámbito de transformaciones productivas, crecimiento vertiginoso de la actividad y aparición de nuevos actores extranjeros que ocuparon posiciones dominantes en este sector. Estas modificaciones en las características productivas de la actividad se efectuaron paralelamente al de otros sectores vinculados con la apropiación y explotación de recursos naturales, como el petróleo, el gas y la producción agropecuaria. En este sentido, y más allá de los cambios gubernamentales, la acción estatal siguió promoviendo la entrada de capitales extranjeros en estos sectores, y alentó y profundizó desde el campo normativo y legislativo el proceso iniciado en la primera mitad de los años noventa.
El análisis de uno de los sectores de especial significación para el sistema económico en los últimos años, por la importancia de la presencia de empresas trasnacionales que participan de la actividad minero extractiva, por las condiciones en que se realiza la explotación y por los conflictivos sociales, ambientales, regionales y otros que en los últimos años han caracterizado el desarrollo de las actividades de este sector en el país.
Como en muchas otras áreas, durante los noventa se produjeron importantes cambios en las condiciones y características de la actividad del sector minero, tanto en lo que se
refiere a la estructura del producto, a las modificaciones en los métodos y las formas de explotación, como a los cambios en la composición y características de los
operadores. Claramente a partir de entonces cambia la composición del producto, se privilegia la gran minería y las empresas trasnacionales pasan a desempeñar un papel prioritario que las coloca como actores centrales de la actividad sectorial.
Durante esa década más que la ausencia de Estado lo que queda claro es que hubo una fuerte presencia pero al servicio de intereses ajenos a las necesidades de desarrollo del país y ausente para defender o preservar los intereses de las mayorías populares. Al igual que en otras áreas la presencia del estado en esos años fue fundamental para brindar el marco legal y las condiciones operativas necesarias para promover y garantizar los cambios en las condiciones de explotación sectorial en beneficio de los grandes negocios.
Las condiciones en que se realiza laactividad garantizan grandes ganancias para las empresas transnacionales encargadas de la explotación, produce muy escasos beneficios para el país y para las localidades donde se realiza la explotación y provoca graves consecuencias sociales, ambientales y económicas que hasta el momento el Estado Nacional se empecina en ignorar.
De los noventa a la fecha han pasado varios gobiernos y se han producido importantes cambios en la esfera política al igual que en la social y la económica, sin embargo las líneas directrices de la política minera se han mantenido sin cambios y se sigue tratando de ignorar el creciente reclamo de cada vez más amplios sectores sociales que exigen debatir públicamente las características de la minería que necesita el país y las condiciones en que debe realizarse la explotación.
El objetivo de todos es el de colaborar con las organizaciones sociales y sindicales en fortalecer la capacidad de vigilancia y control ciudadano de la actividad de las empresas transnacionales que operan en el país, como condición necesaria para la construcción de una sociedad justa, participativa y solidaria.

Unos ejemplos recientes:

1.- El problema de la Mina de Esquel.

La bandera estadounidense parece tener una estrella más...

Es un estado nuevo, el estado más austral del mundo (situado sobre la mina de Esquel, Argentina).Para quienes no estén al tanto, se resume:

existe una mina de oro y plata en Esquel que debe ser trabajada a cielo abierto. Hay una multinacional con sede en USA que está interesada en explotarla, prometiendo trabajo para 300 obreros.Un grupo de vecinos conscientes y preocupados por el ambiente, ya que el oro debe ser separado mediante cianuro y la plata mediante arsénico venenos potentes si los hay) y temiendo por la infiltración de residuos a ríos y napas de agua decidió agruparse en Asamblea para impedir la instalación de tal mina.Mediante protestas pacíficas lograron el plebiscito Mina sí...Mina no.
La citada multinacional ofreció asados, zapatillas y montones de Regalos para convencer a la gente que votaran por el sí... al mejor estilo de otras épocas.Los habitantes comieron los asados, aceptaron laszapatillas y otros regalos y fueron a votar. Votó el 75% del padrón municipal, cifra de presentismo no alcanzada en ninguna otra elección. El No a la mina obtuvo 81% de los sufragios, con lo cual no debió haberse hablado más del tema.
"Un pueblo que no se vende no puede ser comprado", dijo en el programa un habitante de Esquel pero siempre hay un pero, los dólares pesan y más cuando son muchos... y
hay para repartir entre políticos y sindicalistas corruptos.Resulta que ahora los dirigentes de la Asamblea Vecinal han empezado a recibir amenazas de muerte, de parte de patoteros de la UOCRA recién llegados de Buenos Aires que portan armas. Entonces, los habitantes de Esquel se han comenzado a hacer preguntas acerca de qué intereses han tocado.

Y de la investigación resulta que:1) La empresa ha presentado un plan de trabajos que pretende extraer de la mina el equivalente en oro a 2.500.000.000 de dólares en 10 años sí, dos milquinientos millones de dólares) sin contar lo extraídoen plata.

Viñeta 2) Sucede también que una ley sancionada por Carlos Menem y su corrupto Congreso Nacional dice que el Estado Nacional no puede explotar las riquezas delsubsuelo sino por intermedio de empresas privadas alas que cobrará un único canon equivalente a un máximo del 3% del valor del metal extraído en boca de mina (el cual es más bajo que el precio internacional del metal).

Viñeta 3) Eso, tal como está, y haciendo números redondos, suponiendo que el valor del oro extraído en boca de mina fuera de 2000 millones en 10 años,
le dejaría al Estado, o sea a nosotros, 60 millones de dólares. Pero como la ley nacional dice que se cobrará un canon del 3% como máximo, la ley del Chubut estableció un máximo del 2%, o sea que en vez de 60 millones esto se reduce a 40 millones.

- 4) Pero hay otra ley nacional establecida por nuestros precarios y patrióticos representantes del pueblo. Esta ley dice que para favorecer las exportaciones realizadas
desde puertos de la Patagonia, el Estado Nacional, o sea nosotros, retribuirá con un 5% del valor de tales exportaciones a las empresas que las realicen.
O sea que la susodicha multinacional yanky exportará en diez años, desde puertos patagónicos, 2.500 millones de dólares (estos sí a precio internacional) con lo cual el estado Nacional o sea nosotros, deberemos retribuirles con 125 millones de dólares.), 125 millones que pagaremos de impuestos los maestros, los carpinteros, los comerciantes, los plomeros, los electricistas, los lustrabotas, etc. ARGENTINOS, menos 40 millones que recibirá la Provincia de Chubut.
SIGNIFICA QUE: VAMOS A PAGARLES 85 MILLONES DE DÓLARES PARA QUE ELLOS SE LLEVEN 2500 MILLONES DE DÓLARES EN ORO.
UN ARTÍCULO EN UN DIARIO NORTEAMERICANO TITULABA: "LARESISTENCIA DE UN PUEBLO IMPIDE EL DESARROLLO MINERO DE ARGENTINA".

COMISIÓN DE VECINOS DE ESQUELIng. Agr. Darío S. Ceballos Área Recursos NaturalesEEA Delta del Paraná- INTA ARGENTINA,
NUESTRA CASA

2.- Argentina: "esta minería no pasa del 2008"

Son dos mujeres. María José y Rosa. Su lucha ha trascendido los límites de Jáchal. “Lo hacemos por nuestros hijos”, repiten. Solas, con pancartas en las plazas, resisten las miradas y la inacción de otros, porque apuestan a que muy pronto 'van a cruzarse y participar'

Después de participar en largas e interminables discusiones y luego de que se produzcan divisiones entre las organizaciones, inician un nuevo camino de lucha. Enteradas del proyecto minero-metalífero, allá por el 2003, se organizan para enfrentar a las mineras, al gobierno y a la incomprensión de un sector de la población. María José y Rosa, nativas de Jáchal, una ciudad de 20 mil habitantes, piensan que la calle es un espacio para dar la pelea a favor de un desarrollo sustentable.

“Vamos a seguir en la lucha por nuestros hijos”, deciden. Primero, empiezan a organizar actividades de difusión. Una de las acciones que saca el problema de las fronteras del pueblo, fue el encuentro sobre recursos naturales que realizaron en 2004. Reunieron experiencias de otros sectores y lograron interesar a especialistas como Raúl Montenegro y Rodríguez Pardo.

En 2004, se conforman como Madres Jachalleras. La disputa por el sentido es desigual. La fuerte política persuasiva encarada por la Barrick, a través de folletería cara y visitas domiciliarias, conseguía que los vecinos se paralizaran. Además, las prácticas del clientelismo político en una zona donde la pobreza reina, son moneda corriente.

Pero había que seguir haciendo algo. Por caso, celebrar efemérides relacionadas con el medio ambiente, en la plaza y con pancartas alusivas a la contaminación y a la mina. 'Siempre íbamos pocas. Entonces buscamos otras estrategias para que la gente comprobara que esto es malo. Con mucho sacrificio hicimos analizar el agua que bebíamos en el INAL', le cuenta María José a Prensared.

El resultado demostró que el agua del río Jáchal superaba los límites permitidos de arsénico. “Les comunicamos a las autoridades provinciales y locales y desestimaron el estudio”. Nos dijeron que eso era así. Que toda la vida el río tuvo arsénico y que no veían porqué nos quejábamos'.
Ante esa respuesta oficial comenzaron a levantar firmas para pedirle al Consejo Deliberante que no aprobara el proyecto Huacamayo, hoy en plena ejecución. “Logramos 5000 firmas con un sacrificio terrible”. Casa por casa, en bicicleta, porque no teníamos recursos. Solo contamos con el poco dinero nuestro', aclara. Presentaron
a través de una iniciativa popular un proyecto en contra de la lixiviación, en el territorio de Jáchal. Los ediles votaron por unanimidad por el No, argumentado
que 'iba en contra del progreso'.

Ante esa situación analizaron el agua nuevamente. En 2005 contenía 60 mg. de arsénico y en 2006, 260 mg. O sea que había superado el 200 por ciento de lo que permite el código alimentario. Desesperadas, enviaron notas al cura, al intendente y al Defensor del Pueblo de la Nación. Presentaron un recurso de amparo para evitar que les ejecuten sus bienes por el no pago de la factura de agua. “La gente de Jachal no toma el agua”. La boleta nos sigue llegando aunque no la bebamos'. Y por supuesto empezaron a caer las intimidaciones de pago. “Los mismos empleados sacan agua de pozo o compran”. Obras Sanitarias, sociedad del Estado es la empresa que maneja el agua y nos ha discutido a muerte el valor del arsénico', explica María José.

El planteo de las Madres era conocer porqué había tanto arsénico en el agua. No acusaron en sus escritos a la minera. Pero saben que en la cordillera 'hay minas de arsénico y está en las rocas. Cuando hacen las explosiones viene de todo, incluso plomo', afirma.

Pero las autoridades niegan todo. Lo más sorprendente es que no cuentan con un laboratorio que identifique otros metales pesados además del arsénico. Las
Madres saben que también hay mercurio y aluminio en cantidades elevadas. Pero cuando el juez da la orden de que se haga el análisis, el resultado es increíble: cero arsénico. '¿Cómo puede ser?', interroga.

En 2007, se dirigen a un laboratorio de Mendoza para comparar los resultados. Obviamente, el anterior no era confiable. Y pasó algo inesperado. No se observa la presencia de arsénico, pero sí encuentran cianuro. 'El agua es intomable. Los que se resistían, ahora comprueban que no pueden tomarla. Se enferman de enterocolitis, se les inflaman los intestinos etc.', cuenta con tristeza.

Como las aguas son interjurisdiccionales remitieron los análisis al fiscal de medio ambiente que está en Mendoza para que investigara. Este lo deriva a un juez federal quien se declara incompetente. 'Hasta el día de hoy no ha llegado al juez federal de San Juan. Pero es lo mismo, si es íntimo amigo del gobernador', lamenta.

Por su parte, el defensor del pueblo de la nación, Eduardo Mondino, les envió una resolución basada en una investigación realizada por un equipo de la defensoría.
Allí, Mondino le sugiere al gobierno que pare el proyecto Pascua Lama. Porque de acuerdo a las leyes del Parque Nacional y de Reserva de la Biosfera, están ocupando parte de ese sitio protegido por la UNESCO. Además, han aplicado una ley provincial, obviando una nacional.
“Entonces, las leyes deben ser declaradas nulas por los jueces”, exige.

“Si evaluamos las condiciones en que estamos llevando adelante esta lucha, creo que le estamos ganando a la minera, por mucho”. Pero no contamos con dinero, ni con medios. Cuando decimos que la minería contamina el río, nos avasallan con publicidad. Pero la gente ya se va dando cuenta'.

Algunos vecinos quedan impresionados por la buena presencia de los promotores mineros. Y no pocas veces les dicen a las Madres 'vienen tan bien vestidos, cómo nos van a mentir'. María José asegura que nunca había experimentado con tanta crudeza la ignorancia. Pelear contra eso es muy duro. Pero a pesar de eso, si bien la gente no sale, porque piensan que les van a decir piqueteros, estamos convencidas de que somos dos y seguiremos adelante', desafía y añade que Ya llegará el momento en que crucen a la plaza'.

La situación de Jáchal es grave. Ha colapsado el sistema de riego, por lo tanto los productores están en problemas. El hospital es muy precario y faltan médicos especialistas. Entonces, se ha convertido en un centro de derivación. Además, se desconoce el estado sanitario de la población. Por comentarios de la gente se sabe que hay frecuentes muertes por cáncer, en su mayoría fulminantes. Te lo diagnostican y te morís a los tres meses', ejemplifica.

Venciendo las dificultades, estas dos mujeres salen a difundir su lucha y confían en que el grupo se ampliará. Pero otro problema que las preocupa es el aumento de la circulación y consumo de drogas entre los jóvenes. 'Si no te matan con la contaminación, te meten la droga. Pero ni son tan inteligentes, ni tan poderosos. Porque si alguien se expresa por la radio lo llaman y le dicen porqué dijiste esto y aquello', razona.

María José y Rosa no tienen miedo. Hasta se animan a vaticinar que 'esta minería no pasa más allá del 2008'. Por eso se preparan para seguir combatiendo a la contaminación. Vamos a parar esto y luego vendrá un efecto dominó. Que se vayan de la cordillera, porque allí tenemos la fábrica del agua', concluye.


Por Katy García (PRENSARED)

Argenpress, 19-02-08

3.- Otro ejemplo para tener en cuenta.
Publicado 05 noviembre 2007 14:53:21
Argentina-Chile: el problema de las Represas hidroelectricas.

La industria minera en Chile, sector en expansión, consume el 40% de la electricidad que se genera en el país. La actual crisis energética que atraviesa y las perspectivas de profundización del modelo extractivo requieren miles de megavatios. En ese contexto, la construcción de más de una veintena de centrales hidroeléctricas en los caudalosos ríos sureños aparecen como alternativa. En Argentina, el desembarco minero a lo largo de los Andes -iniciado en la década del '90- también exige una ampliación de la torta energética, y represar el sur aparece como una opción en los despachos gubernamentales. El impacto en las poblaciones locales, valles productivos e incluso áreas protegidas de la Patagonia, así como la unilateralidad de los beneficios económicos, quedan fuera de la agenda de ambos Estados

"Se ha dado una imagen colectiva de necesidad de energía . Preguntemos quién necesita la energía, si realmente la población, la gente que está en las casas o la gran minería", plantearon Álvaro Gianinni y Magdalena Pavez. Ellos viven en Palena, X Región de Chile, y se oponen al avance minero en su provincia y a la construcción de la represa La Elena en Corcovado (Chubut, Argentina), que afectaría la cuenca binacional del río Corcovado-Carrenleufú. "En la provincia de Palena no hay energía suficiente para llevar a cabo proyectos mineros, así que los diques que tienen pensados tanto para Aysén como para Corcovado [dique La Elena] tienen ese objetivo, la minería . Específicamente en la provincia de Palena, sobre Futaleufú [población de Chile] y los sectores fronterizos con Argentina, hay más de 90 mil hectáreas solicitadas para exploración y explotación minera . Por eso estamos alertas y la idea es poder trabajar en conjunto
con gente de Esquel [Argentina] y Corcovado", señalaron.

En la comuna de Palena, fundada en terrenos "extremadamente fértiles" para el desarrollo de la agricultura y la ganadería, viven unas 1600 personas distribuídas en partes iguales entre el sector rural y el urbano. "En el año '95 el Estado chileno, a través del Servicio Nacional de Geología y Minería, hizo un estudio geoquímico donde se detectó la presencia de oro, zinc, plata, entre otros minerales. A partir de ese estudio, empresas extranjeras, principalmente canadienses, francesas y norteamericanas, profundizaron las investigaciones en la zona", relataron.

"Respecto a la cantidad de superficie solicitada , se trata de una información reciente y no publicada aún, ya que no dicen dónde están las concesiones", aclararon. " Sí sabemos que han otorgado derechos de explotación dentro de la Reserva Nacional Lago Palena , cuyo lago es binacional y es conocido como lago Vinter, en Chubut . Ya hay una gravedad en el hecho de que es una reserva nacional protegida por el Estado, por eso queremos saber quiénes están atrás de estas concesiones", enfatizaron. Pavez y Gianinni también destacaron que en cercanías del lago Espolón, en Futaleufú, han sido asignadas para exploración más de 3.800 has. Las empresas que están trabajando en el área principalmente son la norteamericana Geocom y la canadiense Kinross, las que, según advirtieron, "están abiertas a lanzar nuevas solicitudes, por lo tanto la superficie puede aumentar".

"También está lo que sucede más al sur con el río el Tranquilo, en la Región XI, Aysén, que es toda una cuenca que implica 60 mil has", agregaron. "En términos ambientales es una zona inexplorada; hay allí alrededor de 50 familias que trabajan la agricultura y que no han tenido ningún tipo de información sobre
lo que se viene y a las que ya les solicitaron el subsuelo, porque el Estado es el dueño de acuerdo a la Ley de Minería firmada por [el dictador Augusto] Pinochet".

Respecto al proyecto La Elena advirtieron sobre los riesgos a los que se expone la población aguas abajo de la represa. "El área afectada por inundación serían más de 15 mil has de valle río abajo, en donde hay escuelas rurales, casas, población asentada. Nosotros vamos a hacer todo lo posible por defender esta zona. Se trata de un trayecto de 70 km de río afectado". Ellos marcaron la diferencia con la represa de Futaleufú, construida en los años '70 sobre el río del mismo nombre. Esta central cercana a la localidad chubutense de Trevelin tuvo -y tiene- por finalidad abastecer a la fábrica de aluminio Aluar,
ubicada en Puerto Madryn. Pavez y Gianinni remarcaron: "Por un tema técnico de pendiente [la central de Futaleufú] no ha tenido gran impacto en el lado chileno [Valle del Yelcho]. En el caso de Palena es distinto, ya que las diferencias de cota son mínimas. En el sector de Palena el río está a 270 mts, y 70 km más abajo la diferencia de cota es de tan sólo 50 mts. Con cualquier crecida brusca el área inundable es mayor cuando hay pendientes leves. En nuestro caso se estarían inundando los valles más productivos".

Más allá de la necesidad energética de las empresas mineras con miras a asentarse en Palena, cuando en 2003 se reflotó el proyecto La Elena -del que comenzó a hablarse en 1989- se mencionó que la electricidad allí generada tendría como destino principal nuevamente a la fábrica Aluar, que amplió su capacidad productiva.

Aysén: el complemento necesario

El sur de Chile aparece en el ojo de un huracán 'energético'. Según la agrupación Jóvenes Tehuelches, en la X Región se proyectan 4 represas -entre ellas El Portón [1] y Steffen, planeadas por Endesa Chile, que afectarían las cuencas binacionales de los ríos Puelo y Manso-; 11 más en la XI Región y otras
7 en la XIV Región. Un reciente informe que difundió Radio Mundo Real [2] de Uruguay dio cuenta de la resistencia ciudadana lanzada contra estos proyectos hidroeléctricos. Allí se reafirma que al ser "tan descomunal la demanda de agua y energía que las corporaciones mineras necesitan para su funcionamiento en la cordillera, los gobiernos no dudan en crear represas hidroeléctricas argumentando la necesidad de energía para el país, energía que es exclusivamente para las mineras multinacionales".

Las represas que afectarían a los ríos Baker y Pascua, en Aysén, serían construídas por un consorcio constituido por Endesa -que es filial de la corporación Endesa España y posee derechos sobre cerca del 80% de las aguas chilenas- y por la local Colbún perteneciente al grupo Matte, el segundo holding más importante de Chile-, que formaron la sociedad HidroAysén. En declaraciones a RMR el periodista Patricio Segura Ortíz, integrante de la coalición ciudadana "Aysén Reserva de Vida", afirmó: "HidroAysén tiene la finalidad de represar el río Baker en dos tramos y el río Pascua en tres tramos para generar 2.750 megavatios, inundar 5.900 has de bosque nativo y transmitir y vender esa energía al norte del país. (...) La Región de Aysén tiene 100 mil habitantes, que basan su economía en el turismo y el sector agropecuario, en ninguna parte aparecen las represas. Eso es lo que hemos decidido como Región y no pueden venir a imponernos un proyecto que no es para Chile sino para las mineras transnacionales. Sólo un 15% de la energía la consumen los ciudadanos, es consumo domiciliario"[3]. Significativamente, ese mismo porcentaje de la torta energética requiere la estatal Corporación Nacional del Cobre -pilar de las arcas públicas- para funcionar; y más significativo aún es que en los próximos 9 años esta empresa duplicará su demanda.

Según Aysén Reserva de Vida, en la zona costera de esa Región "la empresa canadiense Noranda ha propuesto desarrollar un proyecto de reducción de aluminio".
Para que esta factoría -conocida como Alumysa- pueda ser impulsada se requiere "la generación de enormes cantidades de energía eléctrica, lo que haría necesario la construcción de tres centrales hidroeléctricas de embalse con la consiguiente destrucción de miles de hectáreas de bosques vírgenes, lagos y ríos, flora y fauna"[4].

También en la Décima, la empresa suiza Xstrata Copper impulsa el proyecto "Energía Austral 2007-2010", de construcción de tres centrales hidroeléctricas sobre los ríos Cuervo, Blanco y Cóndor, para "crear fuentes de abastecimiento eléctrico para aprovisionar a la explotación de cobre de yacimientos de la
División Norte de Chile, sociedad que administra y controla sus activos". Un informe publicado por la agencia ANRed sostiene: "El primer proyecto se desarrollaría
en el Río Cuervo, ubicado en las cercanías de la localidad de Puerto Aysén y Puerto Chacabuco, por lo que vecinos de esas comunas comenzaron una serie de protestas para evitar la construcción de la represa no sólo por potenciar un daño ecológico en una de las reservas naturales más apreciables de esa región, sino también porque la edificación de la hidroeléctrica generaría presión magmática submarina, incrementando riesgos sísmicos futuros"[5].

En estos territorios se están jugado cartas definitivas en estos años y de lo que allí suceda depende el futuro de miles de personas y de un complejo ecosistema.
En la recientemente constituida XIV Región de Los Ríos están proyectadas las centrales San Pedro, a cargo de Colbún; Choshuenco y Neltume, de Endesa; Pellaifa y Liquiñe, de la noruega SN Power; y la nueva captación de la existente Pullinque, de la transnacional italiana Enel [6]. En aquellas latitudes, comunidades mapuche, organizaciones ambientalistas y prestadores turísticos encabezan la oposición a los proyectos. En octubre pasado las comunidades José Neculfilo y Vicente Pitrillán, del sector de Karvrvgi, expulsaron de sus territorios a SN Power, que había comenzado desplegar sus maquinarias para hacer estudios de factibilidad [7].

Argentina: es también una cuestión de energía

Desde la década del ´90 en Argentina se vive un vertiginoso avance de la industria minera, principalmente yacimientos metalíferos que son explotados a cielo abierto. Este modelo, que tiene su correlato con el implementado en Chile, ha trasformado la Cordillera de Los Andes -según Javier Rodríguez Pardo (Movimiento Antinuclear Chubutense, RENACE-UAC)- en un tercer país cedido a las multinacionales. Y en ese 'tercer país' también se establecen las corporaciones energéticas, que afectan cuencas hídricas binacionales, a fin de saciar la necesidad de agua y megavatios para profundizar el proyecto extractivo. Así como Codelco consume el equivalente a toda la población de Chile, al este de la Cordillera la explotación de la mina de Bajo La Alumbrera, en Catamarca, insume el equivalente a lo producido por la central nuclear de Atucha, según estima Rodríguez Pardo. "Alguna vez refiriéndonos a Futaleufú, la represa que da energía a Aluar, dijimos que el 75% de un lingote de aluminio lo compone la energía, el resto mano de obra, insumos y alúmina. ¿Qué exportamos señores? No exportamos aluminio, exportamos energía", enfatizó. [8]

Lucas Chiappe, de la ong Proyecto Lemu - Epuyén, Chubut -, resumió lo que sucede en la Patagonia argentino-chilena como "la fiebre de los diques". Según el activista, "en toda la zona de Aysén, y de Lago Puelo para abajo, aparecen las 16 represas que están imaginando construir en Chile, el dique Los Monos
[9] (en Río Senguerr, Chubut), el dique La Elena, los diques [Cóndor Cliff y La Barrancoa] que acaba de anunciar [el presidente Néstor] Kirchner en el río más grande de la Patagonia del lado argentino, el río Santa Cruz. Nos han engañado durante mucho tiempo, sobre todo a través de las diferentes crisis de las que se ha hablado mucho en la Argentina, sobre la gran demanda de energía que supuestamente necesitamos. Y hoy es lo mismo que le están vendiendo a los chilenos".

El dique Los Monos es un proyecto que genera gran controversia entre los pobladores de Chubut y Santa Cruz, ya que afecta la zona limítrofe entre ambas provincias. El objetivo de este dique no sería abastecer de agua a la población del noreste santacruceño -como propagandizan las autoridades provinciales- sino a las petroleras. Al respecto Chiappe informó: "Uno de los motivos por los cuales se va a hacer el dique Los Monos es, justamente, para el rebombeo de los pozos secundarios que ya prácticamente están agotados y que necesitan una ingente cantidad de agua para volver a sacar lo poco del fondo que les queda a esos pozos petroleros". El agua también se va como energía, siguiendo el planteo de Rodríguez Pardo.

Esta "fiebre de los diques" aparece como un problema serio y concreto en el corto plazo, y en respuesta a ello diferentes organizaciones y asambleas de la Patagonia han comenzado a reunirse y poner y el tema en discusión. Es lo que cuenta Daniel Otal, de FM Alas: "Cerca del mes de noviembre del año pasado empezó a haber una fuerte reacción de las comunidades de la región de Aysén , en Chile, que se sumó a lo que se venía conociendo como el complejo La Elena
, en la zona de Corcovado, y a la resonada represa Los Monos , en Alto Río Senguerr. Hubo una confluencia de pobladores en un encuentro a principios de este año en Lago Puelo , donde se informó de la totalidad de los proyectos que había en Patagonia para producir energía eléctrica, que iban a servir como estructura estratégica a la explotación minera tanto en Argentina como en Chile. Allí pudimos enterarnos y se pudo socializar la información sobre 23 represas
, con la característica que tienen de ser proyectos transfronterizos ". La cancha está marcada y la pelota empezó a rodar, hace rato.

-----------------------------------------

Notas:

[1] Ver informes aquí y aquí

[2] Escuchar informe
[3] En las Regiones I y II, las mineras consumen el 90% de lo que produce el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING).
Ver informe

[4] Ver informe

[5] Ver informe

[6] Ver informe

[7] Ver informe

[8] Los testimonios de Javier Rodríguez Pardo , Lucas Chiappe y Daniel Otal fueron obtenidos durante el encuentro "Patagonia: Nuevos Escenarios de Conflicto por el Territorio y Construcción de Resistencias", los días 21, 22 y 23 de septiembre del 2007, en El Bolsón, provincia de Río Negro. Ver aquí

Publicidad

 photo Estudio-juridico-puricelli-pinel450x100_zpsdea8ab8a.gif

Publicidad

Construcción de salas de ensayo profesionales y Homestudios
Photobucket